martes, 10 de noviembre de 2009

Quien esté libre de pecado

De Políticamente Acorrecto


—Maestro —le dijeron—, la Ley nos manda apedrearla. Tú, ¿qué dices?

Jesús, inclinándose, empezó a escribir con el dedo sobre la arena, con palabras que se lleva el viento. Sus únicas palabras escritas, que sepamos. Ante la insistencia de los legalistas se incorporó y dijo:

Quien esté libre de culpa que tire la primera piedra.

E inclinándose otra vez, siguió escribiendo. Los letrados, al oírlo, fueron escabulléndose uno a uno, empezando por los más viejos, hasta el último. Quedaron solos Jesús y la mujer en medio, de pie. Jesús se incorporó y le preguntó:

—Mujer, ¿dónde están tus acusadores? ¿Ninguno te ha condenado?”

—Ninguno, Señor.

—Tampoco yo te condeno. Anda, y en adelante no peques más.

Esta es la posición cristiana ante un crimen de aborto, la que hemos vivido y viviremos personalmente muchos católicos, pues la Ley fue hecha para el Hombre, no el Hombre para la Ley.

Principio de Individualidad

Una de las bases fundamentales para el humanismo cristiano es la defensa del individuo y por consiguiente de la libertad. Hegel, dentro del idealismo alemán, constata que en la polis griega el hombre no tenía conciencia de su individualidad ni, por tanto, de su libertad. La esclavitud era entonces una consecuencia lógica. Es el mismo Hegel quien destaca que el cristianismo cambia la realidad al incidir en el individuo, lo subjetivo frente al Estado, y que donde impera el principio de individualidad triunfa la libertad humana. Uno de sus maestros, Fichte, define el campo dialéctico como tesis, antítesis y síntesis, o dicho de otra manera, el yo, el no-yo y su conjunción (para una gestante, la mujer, el bebé y el bien de ambos).

Es inevitable que quienes se encuentran en una fase de increencia sientan grandes preocupaciones en torno a la religión. No solo por simplismo reduccionista o para consolidar posiciones éticas necesarias, sino las más de las veces en una búsqueda legítima de bases morales, sea conciliadoramente o «a la contra». El materialismo per se es amoral, y el relativismo inmoral, por lo que desde cualquier perspectiva toda persona necesita recursos éticos razonables. La confusión y desconocimiento llevan en ocasiones a pensar que un cristiano, por ejemplo, está contra los métodos anticonceptivos. Nada más lejos de la realidad. El uso de condones no solo puede ser aconsejable: en diferentes circunstancias es moralmente obligatorio, y si alguien dice lo contrario no será por católico. La avalancha de la ortodoxia estatalista, la religión del Estado, llega en ocasiones al límite de la mezquindad, el desprecio absoluto por la realidad y por los más desfavorecidos. Con el aborto tres cuartos de lo mismo.

No pueden abordarse cuestiones morales desde el humanismo cristiano sin tener como premisas el principio de individualidad y el libre albedrío. Precisamente celebramos ahora el vigésimo aniversario de la caída de la mayor y más sangrienta tiranía que ha conocido el mundo, el 9 de noviembre de 1989, y es un magnífico ejemplo de a dónde lleva la aniquilación del individuo.

Tratar temas como el aborto en caso de violación al modo de categoría general, como un gran dios-Estado ciego, no solo es inútil, es que desprecia profundamente a cada persona en cada circunstancia. En España el 0,01% de los abortos se practican en el supuesto de violación, uno por año. De los 112.138 abortos en 2007, uno fue por violación. La violación es un fallo del Estado que no se soluciona exclusivamente con la cárcel para el agresor. El mismo Estado debe poner a disposición de la víctima todos los mecanismos, leyes positivas, que beneficien a cada mujer víctima en cada caso concreto, siempre enfocado al bienestar de la mujer y a defender el principio constitucional de que «la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental», por lo que la acción del Estado debe «abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación» estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida» (Sentencia Tribunal Constitucional 11/04/1985).

Derecho Romano


En realidad, la opción pro-vida es muy anterior a la civilización cristiana. «Al infante concebido se le tiene por nacido siempre que le convenga», establecía el derecho base de toda nuestra jurisprudencia (Infans conceptus pro jam nato habetur quoties de commodis ejus agitur). El delito de aborto se pagaba mediante confiscación y destierro puesto que el nasciturus era persona jurídica con facultad, entre otras cosas, para heredar (como en España).

Ahora bien, parir no significa ser madre. Nuestros abuelos romanos hicieron de la paternidad un acto de voluntad: nosotras/os criamos, nosotras/os decidimos. Si bien es claro que se presume la paternidad del marido (Pater is est quem nuptiae demonstrant), el bebé, dejado en el umbral de la casa, era tomado y elevado hacia el sol pasando en ese momento a ser hijo legítimo. Si los padres biológicos decidían no aceptar su paternidad el niño quedaba expósito y libre para ser adoptado.

Más tarde, Rescesvinto en el año 654 proporcionó a nuestros padres visigodos el Fuero Juzgo, por el que reconoce al nasciturus como persona, y castiga en el Título III del Libro VI a quienes participen en un aborto.

Aztecas, mayas y todavía hoy los chinos, cuentan la edad de una persona desde su fecundación. En el capítulo 25 de la Historia General de las Cosas de la Nueva España, donde se habla del valor del nasciturus y su madre para los nahuas, Fray Bernardino de Sahagún tuvo que enfrentarse a otros intelectuales europeos que no concebían posible esa altura moral en el Imperio Azteca.

Oriente

El budismo también intenta sacar la discusión ética del aborto de parámetros extremistas. Las posiciones que popularmente conocemos como pro-vida y pro-elección son llamadas eternalismo y aniquilacionismo, y a semejanza del cristianismo, Buda intenta encontrar el camino de la mano izquierda mediante la compasión. Las razones para el aniquilacionismo se basan en la visión materialista del mundo, que relaciona el valor moral con la consciencia. La principal contradicción del materialismo es de orden científico, puesto que no existe una prueba científica para determinar el momento de la consciencia —sí existe consenso científico en cuanto a que el ser humano lo es desde su concepción—, así que aceptar o rechazar la postura materialista es un acto de voluntad; una especulación metafísica, en suma, un mecanismo subjetivo.

El aborto, por tanto, es considerado por el budismo sin ninguna duda como la muerte intencional de un ser humano, aunque la limitada capacidad del bebé intrauterino en las primeras semanas para sentir dolor no permite llamarlo asesinato. Se reconoce por tanto una gradación en la condena moral del acto de matar. En el Vinaya se equipara la aparición del embrión con la primera consciencia, y en sus reglas monásticas se dice que un monje o una monja no pueden matar intencionalmente a un ser humano, especificando: «incluso hasta el punto de causar un aborto». El Canon Pali, la primera recopilación escrita de las enseñanzas budistas, explica el proceso de concepción y advenimiento de la consciencia. El Maha Nidana Sutta aclara que si la consciencia no entra en la matriz, no puede haber mente ni forma física. El Maha Tanhasankhaya Sutta establece que la consciencia aparece con la concepción. Todo acorde con la lógica budista, donde lo primero es la consciencia (después cuerpo y mente), y para la que ésta es un proceso gradual que culmina con el Buda.

El Islam, que es muy legalista, afirma el derecho a la vida desde la concepción, prohibe el aborto, y también busca soluciones en casos de peligro de muerte para la madre, violación y malformaciones graves. El Corán recoge la más vil de las causas aducidas para abortar: «No matéis a vuestros hijos por miedo de empobreceros; ya os proveeremos Nosotros, y a ellos» (6:151). Ni los sabios musulmanes podían imaginar que un día se reciclarían doctrinas totalitarias bajo el abyecto lema «nosotras parimos, nosotras decidimos». El jeque Ibn Taimiyah, uno de los mayores eruditos de la ortodoxia islámica, dijo en la época de las cruzadas: «Es el consenso general de los sabios [fuqaha] que el aborto es prohibido».

La Constitución

El pleno del Tribunal Constitucional fijó posición en Sentencia del 11 de abril de 1985, declarando el proyecto de ley del aborto incompatible con la Constitución. La campaña contra el Constitucional fue terrible, y el ambiente en la sociedad española como siempre, con OTAN, de entrada no dos días antes y el primer gran atentado islamista (Mustafá Setmarian, fundador de Al Qaeda en España) dos días después, con 18 muertos y un centenar de heridos atribuídos inicialmente por el gobierno a ETA.

II. Fundamentos jurídicos

5. El art. 15 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida».

a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.

b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.

c) Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.

De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

Más tarde, en el fundamento jurídico 7, el Tribunal Constitucional establece que: «Y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental». Esto implica para el Estado dos obligaciones: «La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

Como con todos los bienes y derechos constitucionales, ocurre que esa protección no tiene un carácter absoluto, y en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones. Resumiendo: el aborto es un crimen contra la vida humana, un delito, pero por su naturaleza única en cada caso deben legislarse las excepciones como tales. Ante un hecho excepcional se requieren medidas extraordinarias, principalmente positivas, y a la hora de juzgar moralmente, cada cual debe reflexionar antes de lanzar la primera piedra.

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8 comentarios:

  1. Hola, Jose. Por cuestiones que no vienen al caso tuve que dejar a medias las discusiones sobre el aborto en tus enlaces a estas entradas en el Facebook; aunque tarde, voy a retomarlas aquí, que veo que hay poco tráfico y nos puede permitir una discusión tranquila al respecto.

    Como sabes, insistí bastante en el tema de las violaciones (de hecho, entiendo que esta entrada de tu bitácora viene de aquella insistencia), no porque tenga una especial obsesión en esos abortos, sino porque la Sentencia del Tribunal Constitucional que tanto os gusta citar a los antiabortistas llega a conclusiones totalmente contrarias a las que vosotros pretendéis transmitir al transcribir una parte interesada de los razonamientos previos del Tribunal Constitucional, llenos de matices que (casualidades de la vida) nunca os acordáis de transcribir.

    Te voy a recordar lo que dice el Tribunal Constitucional en esa Sentencia acerca de los abortos practicados por mujeres violadas (Fundamento Jurídico 11º), para que compruebes por tí mismo que mis argumentos no están viciados o sesgados por una ideología ciega, sino que tienen una base jurídica consolidada:

    «La gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no sólo contrario a la voluntad de la mujer, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad, y vulnerando gravemente el derecho de la mujer a su integridad física y moral, al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal. Obligarla a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible; la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos.

    Por ello la mencionada indicación no puede estimarse contraria a la Constitución
    ».

    Este es el apartado b) de ese Fundamento Jurídico. Los apartados a) y c) no son menos contradictorios con lo que, según vosotros, determinó el Tribunal Constitucional en esa Sentencia:

    «Es de observar que si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida; [...] por consiguiente, [b]resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre[/b].

    [...]

    [b]La prevalencia de la salud de la madre tampoco tampoco resulta inconstitucional[/b], máxime teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada
    ».

    Y el Fundamento Jurídico 12º, a modo de resumen:

    «Desde el punto de vista constitucional, el proyecto, al declarar no punible el aborto en determinados supuestos, viene a delimitar el ámbito de la protección penal del nasciturus, que queda excluido en tales casos en razón de la protección de derechos constitucionales de la mujer».

    Un saludo.

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  2. Gracias El Koko.
    La discusión contigo (otras, mejor ignorarlas) me hizo pensar en algunas cosas que había pasado por alto, y escribí esto.
    1º Sobre la palabra "asesinato". Alguien que aprecio me hizo ver que quizá su uso provocara tanta hostilidad. Estoy de acuerdo, y al mismo tiempo prefiero usarla para provocar que mi interlocutor piense (lo que sea). En caso de aborto se ve claramente el conflicto ético.
    2º Al tener que defender una posición moral tan contraria a la ideología imperante en España, se corre el riesgo de olvidar lo que de verdad se está proponiendo, que no es un "no" incondicional, sino un "sí" a medidas sociales positivas tras las cuales se puede hablar de excepciones.

    Por eso escribí "quien esté libre de pecado", creo ahí queda bastante clara esa postura.

    También decirte que, en estas cosas como en tantas otras, voy por libre. No tengo experiencia sobre el uso que hacen antiabortistas respecto al Constitucional u otras razones. Me leí la sentencia y me pareció ejemplar. Esos párrafos que citas, también, y no veo ninguna contradicción con lo que dice el post. Al contrario: decimos lo mismo.

    En palabras del TC: "Como con todos los bienes y derechos constitucionales, ocurre que esa protección no tiene un carácter absoluto, y en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones".

    En mis palabras: "El aborto es un crimen contra la vida humana, un delito, pero por su naturaleza única en cada caso deben legislarse las excepciones como tales.
    Itambién: "Ante un hecho excepcional se requieren medidas extraordinarias", y añado lo que es más asombroso que se ignore entre gente que se dice con inquietudes sociales: "principalmente positivas".

    Sobre esta ley en concreto, que es igual de mala que la anterior, mis discrepancias son básicamente tres:
    1º Convertir el aborto en un "derecho" y acontinuación penarlo como delito (desde las 12 semanas). Un delirio.
    2º Convertir un plazo temporal en una excepción.
    3º Hacer una ley para las grandes empresas de aborteros privados e ignorar totalmente a las mujeres, jóvenes, inmigrantes, con pocos medios... facilitarles la vida y la ayuda social -para que de verdad puedan elegir- no entra en los planes de ningún gobierno hasta la fecha. "Políticas sociales" les llaman... en fin...

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  3. Un apunte sobre las niñas de 16 años en el proyecto de ley.

    Me parece típico de un gobierno como este, de show y telediario:
    Si cuela, bien. Piensan que tendras niñas votantes de 18 para las elecciones.
    Si no cuela, bien también. Con eso dividen a la sociedad una vez más (es decir: votos) y no se entra en el fondo del asunto.

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  4. Que el aborto supone un conflicto ético, moral y/o religioso está claro; la cuestión es que ese conflicto se resuelva de un modo racional. Te voy a intentar contestar a las tres (en realidad cuatro) cuestiones que planteas, consciente de que posiblemente ya has hecho tus propias disquisiciones al respecto.

    Respecto al aborto como derecho hasta una determinada etapa de la gestación, para después convertirlo en delito, se trata de una simple cuestión médico-científica. Hasta la 16ª semana el feto no dispone de sentidos; a partir de esa semana desarrolla el primero, que es el tacto, y ya empieza a sentir sensaciones (incluido el dolor). Esa ausencia de sensaciones externas o internas del feto es la que se utiliza para dar prevalencia a las decisiones de la mujer hasta un determinado momento de la gestación. Nos puede gustar más o nos puede gustar menos, pero nuestros gustos (o nuestros conflictos morales) no van a cambiar el desarrollo natural del feto, mucho más conocido ahora que hace 25 años (por no hablar del momento en que el aborto se consideró un asesinato).

    Respecto al plazo temporal como excepción, se trata de lo mismo: conocer el desarrollo del feto para dar prevalencia, hasta donde médicamente se haya podido determinar, a las decisiones de la mujer. Existen más plazos dentro del proyecto legislativo (de éste y del de 1985), y todos tienen su explicación médico-científica, como por ejemplo las posibilidades de supervivencia del feto, de forma independiente, fuera del útero; como en el caso anterior, nos podrán gustar más o nos podrán gustar menos los plazos, pero lo que no podemos hacer es taparnos los ojos ante la evidencia de que el desarrollo natural de un feto es el que es, y utilizar el conocimiento de ese desarrollo para proteger (o para dar prevalencia a) los derechos de la mujer es utilizar la racionalidad (es decir, no se trata de una propuesta irracional y completamente aleatoria).

    Respecto al gran negocio de las clínicas abortistas, la eliminación de la prescripción médica previa durante las 14 primeras semanas de embarazo debería acabar con ese negocio.

    Y por último, respecto a las niñas de 16 años... Bien, podemos pensar que se trata de un mero cálculo electoral; claro que podemos pensarlo. Sólo hay un problema, y es que hay niñas de 16 años que, para evitar que sus padres se enteren de un embarazo, lo intentan disimular hasta el extremo, dando fin a ese embarazo en partos prematuros (cuando no en abortos caseros) que no sólo ponen en riesgo la vida del feto, sino también la de las niñas de 16 años; también podemos pensar que lo que se intenta proteger con esta nueva legislación son esas dos vidas (y no olvidemos que los límites en derechos y deberes a los 16 años de edad no han sido obra de este gobierno, ni del anterior). Aunque, obviamente, también podemos pensar que algunos gobiernos son como tú piensas.

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  5. El criterio, entonces, sería lo que nosotros suponemos que siente o no una persona de 3 meses, y que si creemos que no siente como un adulto de 40, puede ser desechado.

    No sé si has visto la historia de Rom Houben que se conoció ayer. Rom no sentía nada, ningún dolor, y según los médicos durante 23 años era un vegetal sin consciencia.

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  6. Las otras cosas me parecen tan opinables...
    La eliminación de la prescripción médica previa durante 12 ó 14 semanas no afectará en nada al negocio, que se nutre de fraudes de ley -el 4º supuesto- y lo seguirá haciendo. Basta hacer constar que han pasado X y un día.
    Acabar con ese tremendo negocio empezaría por que la sanidad sea pública de verdad. Demasiado "social" para nuestros gobiernos.

    Las niñas de 16 que sufren rechazo o lo intentan disimular, tienen fácil arreglo desde una perspectiva social. Protección, incluso frente a su familia y amigos, lucha contra los prejuicios, asistencia econónica y casa de acogida si hiciera falta donde seguir sus estudios, para que puedan decidir libremente si lo tienen o no. De momento, eso solo lo hacen las casas-cuna de la Iglesia.

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  7. Eso de comparar a una persona cuyas funciones vitales (incluidos sus sentidos) se han paralizado por un accidente con un feto cuyas funciones vitales ni tan siquiera están formadas podrá funcionar entre vosotros para criticar o reiros de los intelectuales (los de mentira, claro), pero resulta bastante absurda si no se recurre a fenómenos paranormales como la insuflación del alma en el momento del orgasmo masculino.

    Respecto a las niñas de 16 años, por supuesto que podemos pensar que todo es una mera cuestión de cálculos electorales; aunque también podríamos pensar que de lo que se trata es de evitar que esas niñas de 16 años (las mismas que pueden ponerse silicona en las tetas sin permiso de nadie) pongan en peligro su vida (y también la del feto en algunas ocasiones) por el miedo a las posteriores humillaciones, vejaciones o acusaciones (de asesina) de algunas personas de su entorno. Aunque, por supuesto, podemos pensar lo que tú piensas.

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  8. Yo no soy "vosotros" y, exactamente, ¿qué parte de la expresión "vida humana" no entiendes?
    Doctora Mónica López Barahona, biomédica y consultora de Bioética de Naciones Unidas: el embrión unicelular, en estado de cigoto, "es vida humana... es objeto de los mismos derechos que cualquier otro individuo de la especie. Por eso, entrar en una terminología de plazos no es aceptable, porque uno no pertenece más o menos a la especie humana según el número de células que tenga o según los kilos que pese".
    Si le duele poquito, ¿podemos matarlo? ¿Por qué no marcar el límite en los seis meses, cuando reconoce la voz de sus padres? (es que los niños, además de madre, tienen padre>) O a las 22 semanas, que ya sonríe, reconoce la voz de su madre, se chupa el dedo, tiene hipo, uñas, huellas digitales, sueña y hace pis. Total, si solo es un bicho que se chupa el dedo.

    Respecto a nuestros políticos, Elecciones 2008, El País 23 de febrero, Mª Teresa Fdez de la Vega: "No hay gran demanda para modificar la ley del aborto".
    Un mes después detienen al Menguele de Barna, doctor Morín. Marzo 2008. Los empresarios aborteros se coordinan, se reunen con la ministra y le explican las quejas de su negocio. Inmediatamente pergeñan la nueva ley de holocausto "para dar seguridad jurídica" a los aborteros.
    Medidas de ayuda a la mujer, ni una, no sea que aborten menos. Un ley integral de adopción, ni de coña, que se acaba el negocio. Machismo decimonónico, el padre no existe ni tiene nada que decir.
    Y lo de las niñas de 16, un cromo para cambiarlo y quedar de tolerantes.

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