jueves, 12 de noviembre de 2009

Yo estuve excomulgado

La Iglesia advierte (o recuerda) que aquellos católicos que voten a favor de la Ley del Aborto "están en situación objetiva de pecado mortal, y no pueden ser admitidos en la comunión". Excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, por lo que no puede recibir la Comunión, ni participar en la Misa, tener Confesión y los demás sacramentos. No pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.
Han salido inmediatamente todos los cristianos de la política, especialmente en la derecha, para mostrar su rabieta. Jorge Fernández Díaz del PP, o los de partidos confesionales cristianos, como Pere Macías de CiU y Emilio Olabarria del PNV. Claro que, ante la pasta que se llevan, ninguno protesta por la disciplina de voto y la negación del voto en conciencia. Sinceramente me pregunto para qué hacen falta tantos diputados si su voto es, sí o sí, lo que diga su fürer. Supongo que para blindar sus privilegios y así, cuando se hacen tránsfugas, conservar su acta de diputado. Bien por Josep María Sánchez Llibre, de CiU, que paró los pies a un cretino y a la impresentable vicepresidenta Teresa Cunillera: "¡No me hable de excomulgación!" (sic). Bien por la sensatez de Duran Lleida y hasta del mismo Urkullu, que se confiesa “profundamente cristiano”.
Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión.

Es verdad que la excomunión pública es poco frecuente. Después del Concilio Vaticano, el Arzobispo Lefebre fue excomungado, pero en este caso hablamos de otra cosa, excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Tomaré la explicación del padre Jordi Rivero:
Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).

Yo estuve excomulgado. Al ponerme en una situación objetivamente contraria a Dios, yo mismo me situé fuera de la comunión. Puede ocurrirle a cualquiera. El Papa, el Obispo, o los sacerdotes especialmente autorizados pueden levantar la excomunión, y eso fue lo que pasó conmigo. No es la Iglesia quien excomulga, sino el individuo que rompe la común unión. Con el arrepentimiento y rectificación viene la absolución (cf. CCC 1463) y el cristiano vuelve a integrar plenamente la Asamblea.

Excomulgar significa ser expulsado parcialmente de la comun-unión, por lo que, evidentemente, no afecta a los no cristianos. No se puede privar de lo que no se tiene. Sin embargo, lo más divertido será ver las reacciones del facherío cristófobo, preocupadísimos aparentemente por algo que ni les concierne, ni les importa ni les afecta. Basta leer los comentarios en Público o en El Plural. Son cosas del pensamiento único, la intolerancia fascista de los totalitarios que nunca se resignan a admitir discrepancias. Prietas las filas, impasible el ademán, toda la carcundia cristófoba a protestar por lo que ni siquiera entienden. Hay que ser comprensivos, los que ostentan posturas tan intolerantes lo hacen hasta que en sus vidas pasa algo.

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