A LAS 11:00 horas han sido citadas las partes para comunicarles el fallo del Tribunal Supremo por el 11M.
Respecto a las defensas de los terroristas:
"Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos interpuestos por los acusados JAMAL ZOUGHAM; JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS; RAFÁ ZOUHIER; ABDELMAJID BOUCHAR; RACHID AGLIF; SAED EL HARRAK; FOUAD EL MORABIT AMGHAR; MAHAMED BOUHARRAT; SERGIO ALVAREZ SÁNCHEZ; ANTONIO IVAN REIS PALICIO; YOUSSEF BELHADJ, y RABEI OSMAN EL SAYED AHMED".
El TS ha puesto en libertad a 3 condenados, entre los 21 totales: Basel Ghalyoun (antes 12 años por pertenencia), Abdelillah El Fadual El Akil (antes 9 años por colaboración); Mouhanad Almallah Dabbas (antes 12 años por pertenencia). Además Raúl González, que ya estaba en libertad.
Antonio Toro, que salió absuelto, ha sido condenado a 4 años por tráfico de explosivos y drogas. Toro ya estaba cumpliendo 11 años y medio por el caso Pipol.
Otman El Gnanoui es condenado como autor material de los hechos a 42.922 años, y le rebajan dos años por no probarse falsedad en documento oficial.
Hassan El Haski rebaja uno de los 15 años porque hubo error al aplicar lo máximo previsto en el Código Penal por pertenencia.
A Hamid Ahmidan se le anula una multa por tráfico de estupefacientes pero cumplirá sus 12 años por pertenencia a organización terrorista.
El tribunal confirma la absolución por la AN de Rabei Osman "El Egipcio" por falta de pruebas.
Confirma la autoría de los asesinos suicidas de Leganés:
"La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo".Explica por qué la célula de suicidas son autores del atentado:
En la sentencia no se dice que todos los ocupantes de la vivienda hayan sido los autores de los hechos, excluyendo luego a alguno de ellos de forma contradictoria con lo previamente afirmado. Lo que se declara probado, por el contrario, es que una serie de personas, identificadas por sus nombres, son considerados por el Tribunal autores de esos hechos o vinculados de alguna forma a la ejecución. (...) no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia como elemento determinante, pues (...) también se ha considerado autor a (...) Jamal Zougham (...).Y por qué Bouchar no:
(...) son elementos claramente indicativos de la vinculación con los hechos la índole de los objetos encontrados en el desescombro de dicha vivienda, principalmente los relativos a las reivindicaciones de los atentados, en especial en relación con alguno de los fallecidos, las armas y los explosivos, unidos a la decisión, adoptada al menos por algunos de los ocupantes, de quitarse la vida mediante la explosión.
no puede descartarse la posibilidad de que el acusado formara parte de la célula terrorista en funciones de menor entidad (...) contribuye el hecho de que decidiera huir al percatarse de la presencia policial, en lugar de comunicar a los demás la situación y aceptar la muerte, (...) y el que no fuera reconocido por ningún testigo como uno de los autores materiales (...) partiendo de que la presunción de inocencia exige la demostración de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, la decisión del Tribunal, al no haber podido establecer su responsabilidad de forma individualizada, no es contraria a la lógica ni a las máximas de experiencia.
Confirma así mismo la autoría de la célula islamista adoctrinada en el local Virgen del Coro:
"Mouhannad ALMALLAH DABAS, Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, realizaban labores de captación y adoctrinamiento de futuros terroristas y de apoyo y asistencia a los que ya lo eran. Esta labor se realizaba en distintos lugares, entre ellos en un local habilitado como vivienda sito en la calle Virgen del Coro (...) el domicilio del suicida Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet en la calle Francisco Remiro número 41, 1º, dcha. de Madrid, donde estuvieron censados y residieron Basel GHALYOUN y Mustafa Maymouni (...) preso en Marruecos como responsable del atentado contra la casa de España de Casablanca.
El local se usaba para celebrar reuniones en las que se exhibían vídeos de contenido islamista radical y para acoger a musulmanes de paso, bien con la intención de captarlos o bien para ampararlos y auxiliarlos si compartían sus ideas extremas".
Célula independiente, encuadrada en la ideología de Al Qaeda:
"La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.
En la sentencia de instancia se condena a varios acusados por su pertenencia a este grupo terrorista y a otros por su colaboración puntual con el mismo. Algunos de ellos en relación con el local de la C/Virgen del Coro (...) lo cual requerirá posteriormente alguna precisión en cuanto a las atribuciones individualizadas de responsabilidad penal.
(...) la gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en ese grupo, y también la de quienes le han prestado su colaboración conociendo a sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales.
T R I B U N A L S U P R E M O
I. ANTECEDENTES
Único.- Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia, salvo en la medida en que resultan afectados por la sentencia de casación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación procede absolver de los delitos por los que venían condenados a los acusados Basel Ghalyoum; Mouhannad Almallah Dabas; Abdelilah el Fadoual El Akil, y Raúl González Pérez.
Procede asimismo, absolver al acusado Othman El Gnaoui del delito de falsedad en documento oficial.
Procede absolver al acusado Hamid Ahmidan del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y procede condenarlo por delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud. No se le impondrá pena de multa en cuanto no se precisa en la sentencia el valor de la droga.
Procede condenar al acusado Mohamed Larbi Ben Sellam como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista a la pena de 9 años de prisión.
Procede condenar al acusado Hassan El Haski como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente a la pena de 14 años de prisión.
Procede condenar a los acusados Nasreddine Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos.
Procede condenar al acusado Antonio Toro Castro como autor de un delito de tráfico de explosivos a la pena de cuatro años de prisión.
Asimismo, procede rectificar las indemnizaciones acordadas en la sentencia en la forma que resulta de los fundamentos de esta Sentencia de casación, lo que se precisará en la medida necesaria en ejecución de sentencia.
III. FALLO
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:
Al acusado HASSAN EL HASKI como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años.
Al acusado MOHAMED LARBI BEN SELLAM, como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista en grado de integrante, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.
A los acusados NASREDDINNE BOUSBAA y MOHAMED SLIMANE AOUN como autores de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena.
Al acusado HAMID AHMIDAN como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 14 años y como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud a la pena de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del delito de tráfico de drogas por el que venía condenado.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado OTHMAN EL GNAOUI del delito de falsedad en documento oficial, manteniendo la condena por los demás delitos.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados BASEL GHALYOUM Y MOUHANNAD ALMALLAH DABAS del delito de pertenencia a organización terrorista.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL del delito de colaboración con organización terrorista.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ del delito de tráfico de explosivos.
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