sábado, 19 de julio de 2008

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11M -1

Antes de entrar a señalar las consideraciones del Tribunal Supremo (TS), resulta necesario aclarar a quién contesta el más alto tribunal del Estado. El recurso de casación lo es a instancia de parte. Mientras que, junto a la Fiscalía, una asociación de víctimas —la Asociación de Víctimas del 11M, la que preside doña Pilar Manjón— ha presentado también demandas de incremento de penas, otras como la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) han dado por buena la resolución de la Audiencia Nacional (AN), sin más alegaciones que las concernientes a indemnizaciones y reconocimiento de víctimas. Una mayoría de puntos que a continuación trataremos han sido considerados por el TS tras las apelaciones de las distintas defensas de terroristas condenados en primera instancia. Son los legítimos defensores de terroristas quienes plantean dudas y buscan recovecos legales en la Sentencia dictada en octubre de 2007 por la AN.

Descárguese la Sentencia del Tribunal Supremo
PDF 961 páginas | 2.95 MB

Condenados...
Cuatro años y algo más de tres meses después, el Tribunal Supremo dicta, sobre estos hechos, la sentencia definitiva en esta causa en el ámbito de la jurisdicción penal. La Justicia penal, dentro de los límites impuestos por la condición humana, comprende la respuesta a la acción delictiva mediante la atribución de responsabilidad criminal individualizada a los autores y partícipes, con la consiguiente sanción en su caso, y también supone el reconocimiento del dolor y del daño, casi siempre irreparables en su integridad, inflingido a las víctimas, a través de la condena penal y de las indemnizaciones pertinentes. Todo ello mediante la respuesta razonada en un tiempo razonable.

De 29 imputados, 18 son condenados y 11 declarados absueltos por los atentados del 11 de marzo y 3 de abril. La relación, ahora ya firme, queda como sigue:

Hassan El Haski. El Supremo corrige la condena de 15 años dejándola en 14 por error al aplicar el Código Penal. Condenado a 14 años de prisión como autor cualificado en calidad de dirigente de la organización terrorista.
Otman El Gnanoui. El Supremo rebaja de 42.924 a 42.922 años la pena. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 asesinatos en grado de tentativa, cuatro estragos terroristas. Absuelto del delito de falsedad documental al que fue condenado por la Audiencia Nacional.
Jamal Zougam. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos consumados, 1.856 tentativas de asesinato y cuatro estragos terroristas.
José Emilio Suárez Trashorras. Condenado a 34.715 años y seis meses de prisión por 192 asesinatos, 1.991 tentativas de asesinato, cinco estragos terroristas y falsedad documental.
Antonio Toro. El Supremo anula su absolución en 1ª instancia. Condenado a 4 años de prisión por tráfico de explosivos.
Hamid Ahmidan. El Supremo lo absuelve de delito contra la salud pública. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Abdelmajid Bouchar. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
Rachid Aglif. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
Youssef Belhadj. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Fouad El Morabit. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Mohamed Bouharrat. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a banda armada.
Mohamed Larbi Ben Sellam. Condenado a 9 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Supremo rebaja su condena 3 años.
Saed El Harrak. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Rafa Zouhier. Condenado a 10 años de prisión por tráfico de explosivos en colaboración con organización terrorista.
Mamoud Slimane Aoun. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Supremo reduce su condena un año.
Nasreddine Bousbaa. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Supremo reduce su condena un año.
Sergio Álvarez. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.
Antonio Iván Reis Palicio. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.

...y absueltos
Rabei Osman El Sayed alias Mohamed El Egipcio. El tribunal confirma la absolución por la AN por falta de pruebas.
Basel Ghalyoun. Absuelto. Condenado en 1ª instancia a 12 años por pertenencia a organización terrorista.
Mouhannad Almallah Dabbas. Absuelto. Condenado en 1ª instancia a 12 años por pertenencia a organización terrorista.
Abdelillah El Fadual El Akil. Absuelto. Condenado en 1ª instancia a 9 años por colaboración con banda armada.
Raúl González. Absuelto. Condenado en 1ª instancia a 5 años por suministro de explosivos.

El TS mantiene las absoluciones de Emilio Llano, Iván Granados, Javier González Díaz, Carmen Toro, Mohamed Moussaten y Brahim Moussaten.

«El autor intelectual»
Los autores de los atentados fueron un grupo terrorista autónomo, si bien con «dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda». En otras palabras, los autores, mayormente magrebíes residentes en España, eran un grupo islamista que practicaba el yihad, cuyo objetivo no era otro que derrocar los regímenes democráticos eliminando la cultura de tradición cristiano-occidental y sustituyéndola por un Estado islámico bajo el imperio de la Shari'a. Siendo, por tanto, un grupo independiente, preguntarse maniáticamente por «el autor intelectual» es absurdo, carece de sentido: los miembros del grupo son los autores intelectuales y los autores materiales. Si a nadie tienen por encima, por nadie hay que preguntar.
"La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente".

Este grupo tenía dirigentes como Hasan el Haski e ideólogos como Youssef Beljad o Mohamed Larbi Ben Sellam (cuya misión era adoctrinar, reclutar y auxiliar para hacer el yihad). Formaban parte de él los 7 suicidas de Leganés, uno o dos suicidas en Irak, al menos un par de huidos (como presuntamente Abdelillah Hriz que espera juicio en Marruecos o Moutaz Almallah Dabas en espera de procesamiento por la AN). Contaba con proselitistas-captadores como Mohamed Bouharrat. Había quien realizaba labores de captación y adoctrinamiento para indecisos, como Mouhannad Almallah Dabas o Fouad El Morabit Anghar. Jamal Zougham era uno de sus financiadores (estas células suelen financiarse en todo el mundo, empezando por los talibanes en Afganistán y Pakistán, con actividades relacionadas con la droga). Y hubo cómplices y cooperadores necesarios como Suárez Trashorras, que les proporcionó la dinamita.

Al Qaeda. La Yihad internacional.
La Ley española, como toda la jurisprudencia occidental, se ve sorprendida en los últimos años por una forma de terrorismo que a decir del alto tribunal «plantea serias dificultades de investigación», ya que se hace evidente que «las distintas células o grupos pueden organizarse y actuar de forma independiente unas de otras». Además es preciso guardar las garantías constitucionales, separando lo que el Supremo llama contactos propios de la «endogamia social», caldo de cultivo religioso-extremista, frente a aquellos relacionados con la actividad terrorista propiamente dicha. Las dificultades, dice el tribunal, deben sin embargo ser superadas mediante la búsqueda y acreditación de datos objetivos.
"Lo que en algún terrorismo se manifiesta como una organización jerarquizada en su totalidad, en esta otra clase de terrorismo la experiencia habida hasta el momento, especialmente en relación con Al Qaeda, demuestra que puede aparecer en formas distintas, en ocasiones como una fuente de inspiración ideológica de contenido o raíz fuertemente religiosa orientada a servir de fundamento y justificación a las acciones terroristas. Tales grupos, bandas u organizaciones, reciben generalmente su inspiración y orientación de la fuente central, aunque incluso en este aspecto pueden presentar variaciones ordinariamente no sustanciales ..."

"Es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos ... de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias".


En definitiva, esta es la cara del nuevo terrorismo al que se enfrenta nuestro país:
"Se trata, por lo tanto de células terroristas organizadas de forma autónoma e independiente, que funcionan bajo su propia dirección y jerarquía internas, eligiendo sus propios objetivos terroristas, aunque se inspiren, con mayor o menor fidelidad, en los postulados emanados de la cúpula de Al Qaeda. Así entendida, la pertenencia puede afirmarse tanto respecto de la organización central de Al Qaeda en sus distintas manifestaciones o funciones, como en relación a cada uno de los demás grupos o células, aunque se basen en similares o idénticos presupuestos ideológicos".


La escena del crimen. Desguace de trenes.
Como se sabe, una vez realizados por los especialistas TEDAX y de la Guardia Civil todas las pruebas que consideraron oportunas en los vagones objeto del atentado, pruebas minuciosamente registradas, filmadas y reunidas en voluminosos informes incluidos en el Sumario, el juez instructor Juan del Olmo, tras consultar con las FyCSE si ya habían practicado en ellos todas las pericias pertinentes, atendió la petición del propietario de los trenes y autorizó su devolución al mismo. Es decir, el juez instructor no ordenó la «destrucción de los trenes», sino la devolución a su legítimo propietario que fue quien desguazó los trenes.

Descárguese el Auto del Tribunal Supremo sobre la destrucción de los trenes
PDF 3 páginas | 0.02 MB

Este episodio del 11-M motivó en su día una denuncia del sindicato Manos Limpias, cuyas razones para denunciar consistían en recortes de prensa y páginas web. La misma Sala 2 de lo Penal del Tribunal Supremo que ahora ha visto los recursos, desestimó el 1 de diciembre de 2006 la denuncia:
A lo largo de las actuaciones obran los distintos y pormenorizados dictámenes periciales, sobre los objetos encontrados en los restos de los vagones afectados por las explosiones, y sobre estos mismos, a fin de determinar la etiología, forma y características de las explosiones sufridas.

b) En el Tomo 145 del Sumario, folios 53.799 y ss. obra un completísimo informe conjunto de expertos de TEDAX y GUARDIA CIVIL, sobre los restos de los vagones, planteándose incluso la posibilidad de reproducir la deflagración, lo que se desestima por razones técnicas.

c) La conservación y destino de los vagones en cuestión —una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias— corresponde a su legítimo propietario (RENFE), que además cuenta con lugares apropiados para ello.

Manos Limpias recurrió el archivo de su denuncia, y el TS volvió a confirmar el archivo en un segundo auto de 28 de febrero de 2007, avisando además de un «manifiesto de abuso de derecho y fraude procesal», por lo que, a instancias de la Fiscalía, remitió la causa a los juzgados de Madrid para que se investigara si el sindicato Manos Limpias había incurrido en un delito de denuncia falsa. El juzgado 14 de Madrid archivo finalmente el procedimiento contra Manos Limpias en agosto de 2007.

El desguace de los trenes ha reaparecido en los recursos vistos por el Tribunal Supremo:
La prueba cuestionada [por la defensa del terrorista] fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación.

Curiosamente, el recurrente fue condenado por la AN como intermediario en la compraventa de explosivos y, «por lo tanto, en nada le afecta que después fueran utilizados éstos [explosivos] u otros distintos en la ejecución de los atentados. De ahí resulta que el examen de sus responsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja

Rabei Osman, El Egipcio.
Uno de los mayores errores de la Fiscalía y de algunas acusaciones ha sido no intentar la casación respecto a Rabei Osman pidiendo la devolución de su causa a la AN, centrándose por el contrario en buscar la nulidad del non bis in idem. Este episodio, de los más lamentables, tiene un dato añadido y sangrante: la AVT se declara «satisfecha de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo hayan compartido la tesis de esta asociación de pedir la absolución de Mohamed 'El Egipcio' por falta de pruebas». Que esa actitud sea natural en la defensa del terrorista hace si cabe más incomprensible la estrategia de la AVT. El propio Tribunal Supremo se «queja» de que los apelantes no encontraran el camino adecuado:
"Dadas las circunstancias, hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al Tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones".


El «arma del crimen»: Goma 2 ECO
Otra de las habituales insidias de quienes han cuestionado la instrucción, sentencia y casación del 11-M es la relativa a lo que llaman, bastante noveleramente, el «arma del crimen». El Tribunal Supremo, como antes la Audiencia Nacional, no tiene dudas al respecto: en los atentados se usó dinamita procedente de Mina Conchita:
"De los informes periciales ... resulta que en todos los focos de los trenes han aparecido restos de componentes de Goma 2 ECO, que es dinamita utilizada en Mina Conchita, especialmente el dibutilftalato en un porcentaje superior al 1%. Está acreditado que el recurrente [Trashorras] proporcionó dinamita procedente de Mina Conchita a Jamal Ahmidan, y a otras personas que lo acompañaban, en fechas anteriores y cercanas temporalmente al 11 de marzo de 2004, y que el citado Jamal estaba directamente involucrado en los atentados, como resulta especialmente de los hallazgos obtenidos en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión. Es razonable, por lo tanto, concluir que la dinamita proporcionada por el recurrente a Jamal, Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo".

La Goma 2 EC, también de Mina Conchita:
"Es cierto que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno ... Sin embargo, tal hallazgo, además de que, como hemos dicho, no afectaría a la responsabilidad criminal del recurrente, no impide de forma absoluta la anterior conclusión. De un lado porque el propio Tribunal no excluye la utilización de pequeñas cantidades de otra dinamita diferente; y de otro lado porque de la inspección ocular efectuada en la mina y de la testifical del Guardia Civil que intervino en la misma resulta, y así se establece por el Tribunal en la fundamentación jurídica (FJ III.5.5), que se comprueba la existencia, en la galería nº 1, de dos bolsas de dinamita Goma 2 ECO y además otras dos de dinamita Goma 2 EC, en buenas condiciones. Las bolsas de esta última clase de dinamita son de 2,5 kilogramos, tamaño que dejó de suministrarse en el año 2002, según se afirma en la sentencia. Por lo tanto, también podía proceder de Mina Conchita alguna cantidad de Goma 2 EC que hubiera sido suministrada a la explotación minera con fecha anterior a dicho año 2002. Además, en el nivel 2 de la mina se encuentra otra bolsa de Goma 2 EC con 16 cartuchos, de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO.
Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula al recurrente con los hechos y de los informes periciales tal como son recogidos en la sentencia sin que en el motivo se haya alegado error por la vía del artículo 849.2º de la LECrim unidos a la inspección ocular también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC igualmente procedente de Mina Conchita".

El Tribunal Supremo refuerza sus conclusiones recordando que también los detonadores, de aluminio o cobre pero del mismo fabricante, apuntan a Mina Conchita, ya que de los dos tipos se les suministraba, y los de aluminio a ninguna otra explotación minera aparte de Mina Conchita: «Por lo tanto, dado que entre los detonadores identificados en la furgoneta Renault Kangoo, en el desescombro tras la explosión del piso de Leganés y en el artefacto desactivado en la vía del AVE aparecían algunos de aluminio, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita. En consecuencia, teniendo en cuenta los demás hechos probados, es razonable concluir que los aportados por el recurrente fueron empleados en los hechos

Continúa en Hispalibertas...
Una investigación periodística
Una de las mayores farsas que hemos aguantado los españoles en torno a los atentados del 11-M ha sido la actividad de «los pocos medios que hemos investigado el 11-M», vulgo El Mundo, Libertad Digital, CityFM... (sigue)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Evite insultos, guarde las mínimas normas de etiqueta y respeto a los demás sin por ello restringir las críticas por duras que sean. No se permite el spam, las técnicas troll ni la suplantación de nick.
Lo otro, las opiniones: cada cual es responsable de las suyas.

Archivo del blog

Datos personales