Quizás el caso más grave sea la denuncia del Colegio de Abogados por unas presuntas escuchas ilegales en la trama Gürtel. Pero el más mediático, el que ha movilizado a sus amigos y enemigos, que son variopintos y de diferentes pelajes, es sin duda la pretensión de juzgar desapariciones en un bando de la Guerra Civil, arguyendo que el delito de detención ilegal no prescribe pese a las leyes de amnistía de los años 1976 y 1977.
En diciembre de 2006 la Fiscalía de la Audiencia Nacional advirtió al juez: «las leyes de amnistía eximen a los autores de los hechos y si busca alguna artimaña para poner en marcha una causa estaría rozando la prevaricación». La “artimaña” consistía en hacer de la detención ilegal un crimen contra la Humanidad, y el fiscal jefe Javier Zaragoza (recordado por su magnífico trabajo en el 11-M) le negó en febrero de 2008 cualquier legitimidad, aclarando que esas denuncias «son delitos comunes que deben ser investigados en los juzgados donde se cometieron los hechos». El 16 de octubre de 2008 Garzón se declaró competente por tratarse, según el juez, de crímenes contra la Humanidad. Puesto que todos los responsables de los delitos habían muerto, el 18 de noviembre Garzón tuvo que inhibirse al estar extinta toda responsabilidad penal, y llovieron las querellas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la posibilidad de presunta prevaricación por parte del juez no es «ni absurda ni irracional», se abrieron diligencias y le imputó. El instructor Luciano Varela consideró que había indicios suficientes de delito, en un auto del Tribunal Supremo (pdf), mientras el Consejo General del Poder Judicial iniciaba los trámites para una suspensión cautelar.
Lo que debe resolver la judicatura es si las detenciones ilegales, desapariciones y asesinatos de la Guerra Civil -en ambos bandos- no entran en los delitos de intencionalidad política, amnistiados en 1976 y 1977, es decir, si dichos delitos son considerados actos aislados o parte de un plan sistemático. En este último supuesto, si se juzgan planes de represión o exterminio, debe dilucidarse si es posible prevaricar acusando a muertos, dado que Garzón se negó, por ejemplo, a encausar al Carnicero de Paracuellos por genocidio -Santiago Carrillo, que está vivo- pero sí pretendía juzgar al Carnicerito de Málaga -Arias Navarro, que está muerto- y admitió más de dos decenas de causas que no afectan a justiciables concretos por estar notoriamente fallecidos.
El tema, saliendo del ámbito judicial, tiene connotaciones interesantísimas, y remite, una vez más, al debate constitucional de reforma o ruptura abordado durante la Transición. ¿Han prescrito los crímenes nazis y comunistas? ¿Se pueden indultar? El VI Congreso Internacional sobre Víctimas del Terrorismo ha pedido que los delitos terroristas no prescriban. Los asesinos de Mauthausen pagaron por ellos, ¿y los de Katyn en Polonia? (4.143 cuerpos de oficiales polacos y otros 10.000 desaparecidos por orden directa de Stalin). ¿Qué hay de la mayor masacre de civiles, mujeres y niños durante la Guerra Civil, en Paracuellos del Jarama? Entre 2500 y 12.000 muertos, según autores. ¿Se debe juzgar al que lo ordenó, Santiago Carrillo como consejero de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid? ¿A Margarita Nelken, a Largo Caballero? Ante una ruptura habría que esclarecer si todo el sistema legal español (y otros, como los derechos de los trabajadores o la seguridad social, directos herederos del franquismo, o la misma Corona) es legítimo. De hecho, habría que discutir si nuestro régimen constitucional es legítimo. Si el franquismo es ilegal, ¿lo son todas las resoluciones judiciales tomadas durante 40 años? En Constantinopla empezaron discutiendo el sexo de los ángeles y terminaron con la Basílica de Santa Sofía convertida en mezquita de Estambul.
Sigue en la 2ª parte:
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