miércoles, 23 de julio de 2008

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11M -2

Análisis de la Sentencia del TS sobre el 11M -1ª parte.
1 Condenados...
2 ...y absueltos
3 «El autor intelectual»
4 Al Qaeda. La Yihad internacional.
5 La escena del crimen. Desguace de trenes.
6 Rabei Osman, El Egipcio.
7 El «arma del crimen»: Goma 2 ECO
8 Una investigación periodística.


Segunda parte
:
9 ¿Se investigó la conexión etarra?
10 Leganés: suicidas y autores del atentado
11 El caso Bouchar
12 Célula de la calle Virgen del Coro

Una de las falsedades más extendidas en torno a los atentados del 11-M hace referencia a la dejadez —cuando no negligencia— judicial, policial y gubernamental consistente en no investigar la supuesta conexión etarra con los atentados de marzo de 2004 o con los imputados islamistas. Todavía hoy, mucha gente que no ha seguido el proceso y que todo lo que sabe de él procede de fuentes periodísticas interesadas —por no decir mendaces— piensa que ETA es parcial o totalmente responsable de la matanza del 11-M. Es algo comprensible viendo los niveles de manipulación que se despliegan en algunos medios de radical amarillismo o de, simplemente, defensa a ultranza de los terroristas.

Suele argüirse, en evidente círculo vicioso, que «si no se investigó a ETA sería por algo». La realidad, como siempre, es otra.

¿Se investigó la conexión etarra?

En el sumario instruido por el juez Juan del Olmo, constan una serie de informes policiales centrados en la relación que ETA, o etarras aislados, mantenía o ha mantenido en algún momento con islamistas, con grupos terroristas islámicos de cualquier lugar del mundo o con cualesquiera otros imputados —no necesariamente islamistas—en la causa del 11-M:

—Informe sobre las relaciones entre presos por delitos de terrorismo y radicales islamistas, así como de posibles vínculos, relaciones o contactos entre ETA con organizaciones terroristas islamistas (folio 28117).
—Informe sobre la posible existencia de algún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o alguno de sus miembros y organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros. Cursillos en Argelia y Yemen del Sur (f. 28622)
—Oficio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en relación con información interesada por providencia de 29 de noviembre de 2004 relativa a relaciones de Antonio Toro Castro con ETA (f. 33.140)
—Oficio de Instituciones Penitenciarias remitiendo información sobre los internos Rafa Zouhier y Antonio Toro Castro durante el tiempo que permanecieron en el Centro Penitenciario de Villabona en los años 2001 y 2002 y su coincidencia con internos de ETA (f. 33.153)
—Informe sobre si en los últimos 10 años se ha localizado o intervenido o se tiene constancia de que la organización terrorista ETA haya podido utilizar u obtener Goma 2 (f. 39.978)
—Escrito de la Ertzaintza comunicando que no tienen constancia de la utilización de Goma 2 por ETA (f. 48371)
—Informe sobre hipotéticos vínculos entre islamistas y ETA (f. 74.901)
—Informe Pericial sobre teléfonos móviles utilizados por ETA y el desactivado en Madrid en dia 12 de marzo de 2004 (f. 87351)

Descárguese la Sentencia de la Audiencia Nacional
PDF 706 páginas | 2.80 MB

Como recuerda la sentencia de la AN, el letrado José Luis Abascal, defensor de Jamal Zougam y Basel Ghalyoun, había formulado en su escrito de defensa una amplia tesis alternativa según la cual los atentados del 11 de marzo, no el del 3 de abril —el suicidio de Leganés—, los pudo cometer ETA. Abascal —que luego pasó a ser colaborador de LDTV— no fue el primer abogado de Jamal Zougam. Inicialmente le representó Mateo Seguí, quien siempre ha negado que Zougam le mencionara a ETA, hasta que lo hubo leído en prensa y comenzó a decir que «le estaban poniendo de cabeza de turco». Como el asesino declaró que no tenía fondos para pagar a Seguí, la AN buscó entonces un letrado de oficio, Juan Ramón Gimeno. A los dos meses del cambio, el propio José Luis Abascal se ofreció a Zougam como abogado de pago, sin comunicárselo a Gimeno. Jamal Zougam, en palabras de Gimeno, «difícilmente podía conseguir dinero y me dijo que no tenía ni un euro».

Pero el abogado del terrorista Zougam no estuvo solo manteniendo tesis que apuntaran a ETA para salvar a su defendido; junto a él estuvo siempre una parte de la prensa. A decir verdad, la inclusión de txapelas en el caso empezó siendo una cuestión política, aunque solo tuvieron que pasar unos meses para se convirtiera en un filón comercial en la prensa sensacionalista. Desde el 11 de marzo de 2004 hasta el día de la sentencia de la Audiencia Nacional, el diario El Mundo, ejemplo de ese tipo de prensa, ha publicado más de 6.000 noticias, editoriales y artículos de opinión donde se relaciona a los etarras con los atentados.
Parece conveniente hacer alguna concesión extrajudicial. Con fecha tan temprana como noviembre de 2004 ya era una línea recurrente lanzada por el diario El Mundo en portada y que editorializaba así: “La extraña caravana de Cuenca refuerza la hipótesis de ETA”. Hablamos del “agujero negro” número 8, “La extraña caravana de la muerte”, donde se ignoraban las conclusiones resultantes de que los explosivos de ETA fueran 500 kilos de cloratita, 32 de Titadyn y cordón detonante -nada que ver con la explosión de los trenes- o se daba relevancia a hechos como que los etarras tuvieran una foto del monumento a la entrañable locomotora “El Vasco”.

Como fuere, el 24 de abril de 2007, tres miembros de ETA (Gorka Vidal, Irkus Badillo y Henri Parot) fueron llamados a la vista oral a responder las preguntas de Abascal. El interrogatorio duró unos quince minutos, y los etarras —alguno riéndose de las preguntas— negaron cualquier conocimiento de las personas implicadas en los atentados y cualquier relación con el 11-M. Los días 9 y 21 de mayo de 2007, agentes de la UCI y de la UCIE, incluído el ex jefe de esta última José Cabanillas, ratificaron las conclusiones de los informes policiales arriba indicados: ETA no tenía nada que ver con los atentados.

Y nada que ver es lo que hay en la sentencia de casación sobre el tema etarra. Exactamente nada. El Tribunal Supremo (TS) ni siquiera entra en las ocurrencias sobre una presunta implicación de ETA.

Leganés: suicidas y autores del atentado

La sentencia del TS declara probada la «existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas». Pero, claro, no puede establecer una atribución individualizada de responsabilidades, pues quedaron extinguidas con la muerte, por lo que no han sido juzgados ni se han practicado pruebas de cargo o descargo. No obstante, dice el Tribunal:
Del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004.


¿Qué datos?
La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.

Concretando, lo hallado en el desescombro del atentado suicida se resume como sigue:
Tras la explosión fueron hallados 594 envoltorios de dinamita, 238 detonadores eléctricos, 14 bolsas vacías de Goma 2 ECO de 5 Kgs. y más de 17 Kgs. de dicho explosivo. También, en el desescombro, se encontraron varios libros de contenido religioso, manuscritos en español y árabe, croquis y dibujos sobre lugares de culto judío en España, borradores de los comunicados y reivindicaciones de los atentados del 11 de marzo, un escrito anunciando nuevos atentados y otro sobre la colocación del artefacto explosivo en las vías del AVE, una carta de despedida de uno de los suicidas y dos cintas de video que contenían grabaciones de las reivindicaciones de los atentados del 11 de marzo, en las que aparecen tres personas con la cara cubierta,portando armas, vestidos con túnicas blancas y a modo de estandarte un trozo de tela con la leyenda árabe «No hay más Dios que Dios – Dios es único y Mohamed es su profeta». Así mismo, se recuperaron vídeos sobre campamentos de Al Qaeda y sobre la organización terrorista Ansar Al Sunnah, en concreto una referida al atentado contra los miembros del Centro Nacional de Inteligencia en Irak.


Algunos miembros de la célula, todavía vivos, ejercieron labores de proselitismo e inducción a la masacre. Es el caso de Mohamed Bouharrat:
Se declara probado en lo que interesa a esta causa que el recurrente Mohamed Bouharrat formaba parte del grupo yihadista, refiriéndose al mismo al que pertenecían los fallecidos en el piso de Leganés, y que realizaba labores de captación y recopilación de información sobre posibles objetivos.

El TS aclara, en la medida de lo posible y jurídicamente admisible, que
en la sentencia no se dice que todos los ocupantes de la vivienda hayan sido los autores de los hechos, excluyendo luego a alguno de ellos de forma contradictoria con lo previamente afirmado. Lo que se declara probado, por el contrario, es que una serie de personas, identificadas por sus nombres, son considerados por el Tribunal autores de esos hechos o vinculados de alguna forma a la ejecución. No se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia como elemento determinante, pues también se ha considerado autor a Jamal Zougam ... Son elementos claramente indicativos de la vinculación con los hechos la índole de los objetos encontrados en el desescombro de dicha vivienda, principalmente los relativos a las reivindicaciones de los atentados, en especial en relación con alguno de los fallecidos, las armas y los explosivos, unidos a la decisión, adoptada al menos por algunos de los ocupantes, de quitarse la vida mediante la explosión.


El caso Bouchar

En la sentencia se entiende que Abdelmajid Bouchar «era uno de los integrantes del grupo que habitaba o se reunía en el piso de Leganés, que constituía una célula terrorista que había ya intervenido en los atentados del día 11 de marzo», todo esto pese a que «no se haya podido establecer la participación concreta o la responsabilidad de cada uno de sus miembros al haberse extinguido su responsabilidad criminal por su muerte con anterioridad al juicio». Su caso es similar al de los tres absueltos, Ghalyoun (que fue reconocido en los trenes pero el testigo admitió una duda razonable), Mouhannad Almallah y El Fadoual. El Supremo no puede declararles inocentes, pero tampoco culpables, ya que la presunción de inocencia exige demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Sobre Bouchar:
No puede descartarse la posibilidad de que el acusado formara parte de la célula terrorista en funciones de menor entidad ... Contribuye el hecho de que decidiera huir al percatarse de la presencia policial, en lugar de comunicar a los demás la situación y aceptar la muerte ... y el que no fuera reconocido por ningún testigo como uno de los autores materiales ... Partiendo de que la presunción de inocencia exige la demostración de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, la decisión del Tribunal, al no haber podido establecer su responsabilidad de forma individualizada, no es contraria a la lógica ni a las máximas de experiencia.

A Bouchar, miembro del grupo 11M y suministrador de explosivos, se le identificó entre otras cosas mediante su ADN, y fue encontrada su huella genética en unos huesos de aceituna y de dátil dejados en la bolsa de basura que bajó del piso franco en Martín Gaite de Leganés:
No puede descartarse la posibilidad de que el acusado formara parte de la célula terrorista en funciones de... (Sigue en Hispalibertas)

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