Desde esta humilde bitácora, nido de illuminati conspiradores a sueldo de la CIA, le recomendamos menos menos portadas de periódico, libros, y circos en prime time; lo que debe hacer es animar a los terroristas condenados para que presenten un recurso de revisión pidiendo su libertad, y que el señor Peral junto a su grupo político los apoyen públicamente. Claro que, también puede callarse.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. TÍTULO III.
DEL RECURSO DE REVISIÓN. Redacción según la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
Artículo 954.
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes (los dos primeros no vienen al caso):
3. Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Artículo 955. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.
Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
Artículo 958.
En el caso del número 3 del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.
En el caso número 4 del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponde al conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
Artículo 961. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.
El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.
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