miércoles, 11 de febrero de 2009

¿Podrá soportar España 4.000.000 de bajas de clientes la banda ancha?

Tomado de Hispalinux

Cerca de cuatro millones de ciudadanos no pueden acceder a la banda ancha en España en función de su sitio de residencia. A este indicador negativo para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España se le podrían sumar bajas masivas de clientes del ADSL más lento y caro de Europa.

Las entidades representativas de la comunidad internauta, los profesionales y los consumidores informáticos en España estiman en cuatro millones la cifra de clientes de banda ancha -ADSL y cable- que podrían darse de baja si finalmente se confirma el acuerdo que REDTEL está negociando con las sociedades de gestión de los derechos de autor abanderadas por la SGAE, para que en España se den tres avisos antes de desconectar o ralentizar la conexión a Internet por usar redes P2P.
A la disminución de ingresos se sumarían las posibles indemnizaciones que podrían derivarse por incumplimiento de contrato de las operadoras y las sanciones aplicables en base a los artículos 8 ("Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario") y 11 ("Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación") de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, modificado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Mientras las operadoras de telecomunicaciones tratan de sortear la crisis, las sociedades de gestión de los derechos de autor intentan conseguir prebendas para las empresas productoras de contenidos, tratando de convencer a todo el mundo de que el intercambio de archivos entre particulares por Internet es un acto delictivo y que supone fuertes pérdidas al sector de entretenimiento.

Sin embargo tanto la fiscalía como las sentencias dictadas establecen que el intercambio de archivos con copyright restrictivo por redes P2P no es un delito y no es punible de ninguna forma cuando se trata de archivos públicos o bajo licencias copyleft (la mayoría de los casos).

Las propias entidades de gestión de derechos de autor han reconocido en el "Informe de la industria de contenidos en España", publicado por ASIMELEC, que no hay una bajada de ingresos en el sector y que solo la música tiene un retroceso en la venta a través del canal tradicional (aunque no se informa del aumento de ingresos por, entre otros, actuaciones en directo, descargas y publicidad).

Lo cierto es que las negociaciones que se están llevando a cabo bajo el auspicio del Ministerio de Cultura, pueden suponer que algunas de las empresas más solventes y con mayor capacidad tecnológica de España empiecen a perder clientes a marchas forzadas. Lo que repercutirá en su cuenta de resultados y en su capacidad de mantener el empleo.

Pero lo más grave es que un acuerdo de esta naturaleza atenta contra la libre competencia, frena en seco el acceso a la Sociedad de la Información en España menoscabando los derechos civiles de los ciudadanos y alejando aún más el derecho constitucional de acceso a la cultura y al conocimiento.

Los ciudadanos se movilizan frente a la violación de derechos fundamentales en Internet

Una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil piden que en ningún caso la investigación o persecución de una infracción de derechos de autor provoque la conculcación de Derechos Fundamentales especialmente de los enunciados en el artículo 18 y 20 de la constitución Española.
Así pues; no se pueden registrar sin consentimiento u orden judicial los equipos informáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas, dado que se cercenaría la Inviolabilidad del domicilio.
Tampoco se puede espiar o conocer los datos que intercambian los ciudadanos sin orden judicial puesto que está contra el Secreto de las comunicaciones. Ni, por supuesto, se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico que permitan saber la actividad que se está desarrolando en esos equipos informáticos porque, si no existe una orden judicial que lo ampare, se estaría violando el Límite a la informática para preservar la intimidad familiar.
Los ciudadanos tienen Derecho a una comunicación libre: Que abarca la Libertad de Expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente. También tienen Derecho a la información. A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad nuestro acceso a la información y la cultura.
Hay que recordar que en este país Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación de los proveedores de servicios de la sociedad de la información ya que deriva de estos derechos fundamentales. Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar, priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el secreto de los datos que por sus redes circulan y siendo completamente escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.

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