.-Por Morenohijazo
Sin más, vamos a pasar a analizar algunas de las mentiras que Luis Del Pino desliza a cuenta de la existencia de Jamal Ahmidan. El espacio de que disponemos, necesariamente limitado, así como el tiempo que nos concedemos, que no debe alargarse en exceso para no aburrir a nuestros lectores, nos hará ceñirnos a las trapacerías más escandalosas del “investigador”, dejando en reserva, por el momento, material al menos seis veces mayor, que podemos discutir con algún lector que aún albergue dudas.
1) El Sumario.
Como se ha dicho, Del Pino rebusca en el Sumario para encontrar cualesquiera datos divergentes que existan, y dados los miles de documentos que contiene, redactados por equipos diferentes, en tiempo distinto y sobre materias diversas, los encuentra sin problemas.
a) Por ejemplo, contrapone un informe de la Unidad Central de Inteligencia del 3-V-2004 a otro de VI-2005 (con la investigación más avanzada) y al Auto de Procesamiento (que es el resultado de la instrucción del juez del Olmo, y desde luego incluye los datos de dichos informes, corrigiendo errores y omisiones si los hubiera).
b) También cita como “pruebas” que Jamal Ahmidan diera varias direcciones falsas, como si un delincuente que presenta identidades diferentes, con papeles falsificados, deba dar, por obligación, su verdadera filiación.
c) Presenta un informe de la UCI y otro de la Policía Científica para demostrarnos que hay graves discrepancias en las dos listas de “alias” que se incluyen, cuando se puede comprobar que cinco apodos son los mismos, con pequeñas variantes ortográficas, y sólo la PC ofrece uno que la UCI no conoce. Es un ejemplo en que Del Pino miente directamente, en la confianza de que sus fieles creen todo lo que diga, y muchos perezosos lectores ni siquiera abren los enlaces que se ofrecen, prefiriendo creer lo que se afirma contundentemente.
2) Relaciones con los cuerpos de Seguridad.
Muchas son las inexactitudes que vierte Del Pino a cuenta de este punto. Seleccionamos sólo las más interesantes:
a) Luis del Pino habla de "inexplicable discrepancia" entre el informe de la del 3 de mayo de 2004 de la U.C.I., donde dice que en 2000 Jamal "cumplió pena de prisión de 4 meses", y el informe de junio de 2005 de la UCIE, que informa que fue internado en un CIE, pero se fugó antes de cumplir su condena. No hay, pues, discrepancia inexplicable. Se trata de un error en el informe de mayo de 2004, donde se da por hecho el cumplimiento de la condena; error subsanado en el informe de 2005, y que el Auto de Procesamiento, ni considera.
b) En relación con las multas puestas por la Guardia Civil de Tráfico a Jamal Ahmidan, Del Pino afirma: “la Guardia Civil multó un marroquí indocumentado”, sugiriendo con ello que los agentes fueron negligentes, pero no es cierto. Jamal Ahmidan, que fue identificado posteriormente por el Guardia Civil que le paró, no iba "indocumentado" iba provisto de una documentación, verdadera o falsa, pero suficientemente convincente como para que los agentes de la Guardia Civil no sospechasen en el acto
c) Siguiendo con ello, los teóricos de la conspiración publicaron (“El Mundo”; 14-11-2006) que el 05-03.2004, antes de los atentados, se había preguntado por "El Chino" a la dueña del Toyota Corolla cuyas placas fueron dobladas. Mienten: lo que se le preguntó es si conocía los nombres que figuraban en la documentación que se halló en el coche: Suárez Trashorras y Yousef Ben Shalah. Éste último, por entonces, no tenía antecedentes ni era posible relacionarlo con “El Chino”.
d) Para terminar este bloque, Del Pino trata de demostrar que la figura de “El Chino” fue construida de manera más o menos improvisada, citando que, al investigar la documentación encontrada en el accidente, apareció un Yousef Ben Salah, en el padrón de 2002, domiciliado en la calle Embajadores, junto con Ghalia Trabelsi (no sabemos si hombre o mujer; dejemos en epiceno el género). Luis del Pino tampoco sabe quién es, pero descubre, quizás intoxicado por el Padrón (qué ricos pimientos), que el apellido coincide con el de Nizar y Mourad Trabelsi, colaboradores de Al-Zarkawi. Conclusión: no ha habido ninguna relación entre dichos hermanos y “El Chino”, ni falta que hace: según Del Pino, las cloacas preparaban una conexión entre “El Chino” y Al-Zarkawi, en 2002.
3) Tarjetas de residencia y otros documentos:
a) Luis del Pino afirma que es inverosímil que "El Chino" solicitara la tarjeta de residencia en julio de 2000, pocos meses después de escapar de un Centro de Internamiento de Extranjeros. Sin embargo, oculta que cerca de 600000 extranjeros solicitaron su regularización en 2000-2001 (250000 en julio del 2000) para aprovechar la oportunidad brindada por la Ley de Extranjería 4/2000.
b) Pese a lo que afirma, tampoco tiene nada de raro que se le concediera mientras cumplía prisión en Marruecos: Cuando fue internado en el Centro de Extranjeros del que luego escapó, lo fue con otro nombre. Jamal Ahmidan no figuraba con su verdadero nombre en las cuentas pendientes con la Justicia española, y apuesto que las bases de datos de las prisiones marroquíes no están cruzadas con las españolas.
c) También considera Luis del Pino sospechosos algunos informes policiales, como el que registra una detención en “Saint Aubert Norte” (sic) en Noviembre de 1997, o la denuncia presentada por Larbi Raichi contra Jamal Ahmidan por ser tiroteado a finales de 2003, porque no se hacen más referencias en el Sumario a dichos hechos. Pero ¿qué se cree Del Pino que es el Sumario? ¿Una biografía? Los datos a recoger son simplemente, los que tengan interés en el proceso que se está llevando. Y recordemos que “El Chino” ni siquiera estaba siendo juzgado, ya que su responsabilidad estaba extinta (como él mismo).
d) Para que veamos la escasa enjundia de la investigación de Del Pino, La detención de 1997 se llevó a cabo en Saint Aubert, departamento de Nord, Francia, (no existe Saint Aubert Norte, que se sepa) y fue corroborada nada menos que por su lugarteniente de aquellos tiempos, Omar, en su declaración bajo juramento en el juicio,
e) Y Del Pino insinúa que la historia del tiroteo a Larbi de 2003 es añadida al "montaje de la Versión Oficial" para demostrar que "El Chino" estuvo en el piso Carmen Martín Gaite de Leganés. Para justificarlo, Luis del Pino supone, sin pruebas, que Larbi Raichi y un tal Younes Raichi, del que apareció una huella en un libro de Leganés, deben ser hermanos. Por lo tanto, la denuncia contra "El Chino" sería el precio a pagar por dejar libre al hermano. Obsérvese que, como el tiroteo, y la denuncia, fueron antes de los sucesos de Leganés, los constructores de la “Versión Oficial”, según Del Pino, tienen que poner la huella a posteriori, para convencer a Larbi de que se ratifique en que ha sido Jamal Ahmidan quien le pegó el tiro. ¿Han entendido algo? Nosotros tampoco.
4) Que va de identidades:
a) En el registro de la Calle Villalobos, 51, aparecieron tres documentos (un contrato de compra de frigorífico, un resguardo de envío de dinero, y una transferencia al dueño del piso) a nombre de Ben Salah y con su número de teléfono 637093220, con fecha de 5 de Agosto de 2005. Dado que Jamal Ahmidan llegó a Madrid el 29 ó 30 de Julio, lo único que significan dichos documentos es que, tras hacerse con algún dinero, ese día Jamal hizo tres gestiones que supusieron sendos desembolsos de dinero. Para Del Pino, ¿adivinan qué? (Voz truculenta) “Alguien tiene mucho interés en demostrar que Yousef Ben Salah estaba el 5 de Agosto de 2003 en la Calle Villalobos de Madrid”. Señor Del Pino, puesto que para eso, con un documento basta, un Constructor de la Versión Oficial habría fechado los documentos en días distintos; así probaría que Jamal estuvo más días en Madrid, ¿no?
b) Su argumento estrella es que su familia presentó un duplicado de la Carte d' Identité Nationale (CIN) du Maroc fechado el 7 de Agosto de 2003. 48 horas después. Pero, aparte que en el mundo actual (que Del Pino abandona por momentos, cierto es) no es imposible trasladarse de Madrid a Tetuán en dos días... ¿qué prueba que Jamal estuviera en Tetuán en esa fecha? El 7 de Agosto es, simplemente, la fecha en que un burócrata estampilla un papel. ¡Anda que no he recogido yo documentos de mis padres...! Por otro lado, Si los conspiradores se inventaron la figura de "El Chino" ¿qué necesidad tenían de hacer un duplicado de su CIN? ¿por qué no hacer un documento original, directamente?
c) Por otro lado, los documentos citados no son, ni mucho menos, las únicas pruebas de la existencia de la relación de Jamal Ahmidan y Yusef Ben Salah: En el Auto de Procesamiento figura un seguro de una moto Kawasaki, que también pertenecía a Jamal Ahmidan. Las multas de tráfico que impuso la Guardia Civil, el asunto del accidente con el Renault Mégane, el testimonio de todas las personas que trataron con Jamal bajo el seudónimo, y sin duda en el Sumario existen muchas más menciones. El Auto representa sólo un 1-2 % de él, recordemos.
d) De hecho, otro de los argumentos de Luis del Pino es que la gran cantidad de documentos falsos que usó “El Chino” es sospechosa (pero decídase, hombre, ¿en qué quedamos?) pero es justo al contrario. Si se quiso fabricar una identidad falsa desde “las cloacas” ¿para qué complicarse con tantas identidades falsas? Y ¿cómo conjugarlo con el hecho de que algunas identidades de Jamal Ahmidan datan de varios años antes del 11-M?
e) Otra de las identidades usadas por Jamal fue la de Said Tlidni, aunque, en este caso, no es falsa, sino que corresponde a un personaje auténtico. Said Tlidni "prestó" a Jamal su nombre, que éste usó, por ejemplo, en el Centro de Internamiento de Moratalaz, o (quizás) para alquilar el piso de la calle Villalobos. A cambio, posiblemente Ahmidan pagaba dinero a Said, o le hacía favores, o también puede que ambos usaran el nombre del otro en momentos puntuales. Evidentemente, Said no era ningún tonto. Sea cual sea el acuerdo al que hubiese llegado con Jamal, contaba con que, declarando simplemente que "alguien" usaba su apellido sin permiso, no se podría probar nada contra él, y quedaría libre en pocas horas. Que es lo que ocurrió. Y recordemos que el acuerdo entre Said y Jamal se hizo cuando éste no era más que un "camello", expuesto a enfrentarse, todo lo más, a condena por tráfico de estupefacientes. Said nunca pensaría, por entonces, verse envuelto en asuntos de terrorismo.
5) De necrorreseñas y otras cosas
a) Aquí Del Pino se finge sorprendido de que en el Sumario no esté la petición de identificación de España a Marruecos, ni la respuesta de Marruecos, sino “sólo” el informe policial donde se citan estas pesquisas, lo que por otro lado es lo que se hace habitualmente; se incluye en el Sumario el informe final, no todo el papeleo intermedio (véase, por ejemplo, que no figuran en él los miles de informes médicos de las víctimas). Pregunto, ahora: ¿cómo se iban a arriesgar los policías a mentir al juez, diciendo que habían hecho lo que no habían llevado a cabo? ¿Y si el juez pide los documentos originales?
b) Del Pino finge, también, estar sorprendido por la celeridad con que se identificó a Jamal, y su hipertrofiado sentido olfatorio detecta juegos sucio. Olvida que, ya el día 31 de Marzo, el Juez del Olmo había publicado las fotografías de los que se sospechaba eran los integrantes del comando, incluyendo la de Jamal Ahmidan. "El Mundo" del mismo día, en su era preconspiracionista, informaba de la colaboración de España con Marruecos, remitiéndole huellas, y todo lo que hiciese falta.
c) Y, lo que es más, Jamal Ahmidan no fue sólo identificado por las necrorreseñas, sino que su identidad fue confirmada, sin ningún género de duda, por la comparación de su ADN con el de familiares suyos, cuestión que también informaba "El Mundo" de los días siguientes a la explosión del piso de Leganés, con todo lujo de detalles.
d) También insinúa Del Pino que Marruecos se mostró “extrañamente reticente” a informar de Jamal Ahmidan a la Justicia española, basándose en que el Consulado General contestó un requerimiento de la juez Palacios informando que no figuraba inscrito ningún Jamal Ahmidan, y la Gendarmería tardó bastante en responder a una petición de identificación de Yousef Ben Salah (que no figuraba en su base de datos). La relevancia de este punto es prácticamente nula para la investigación del 11-M, pero de todos modos, ciertamente el Consulado General de Marruecos no es un servicio policial y su función no es tener controlados a todos sus compatriotas, sino facilitar ayuda a aquellos que lo pidan. Es muy posible que Jamal ni siquiera se inscribiera nunca en él. Y en cuanto a la Gendarmería, lo más probable es que existiera cierta demora causado por lentitud y retrasos, entre otras cosas porque Yousef Ben Salah... no figuraba en su base de datos
e) Del Pino llega a argumentar como “prueba” que el boletín de excarcelación de Jamal Ahmidan fue hallado en el registro de la calle Villalobos, en lugar de ser aportado por Marruecos. Pero... ¿por qué remitirle una copia a España, si no la pidió? Y... ¿por qué pedirle una copia a Marruecos, si España no tiene ninguna duda sobre su excarcelación? El boletín sólo tiene valor para el preso liberado, que tiene así constancia oficial de la legalidad de su libertad. ¿Qué hubiera dicho Del Pino si Marruecos hubiera mandado una copia del Boletín sin serle encargado?
6) El encarcelamiento en Marruecos.
Increíblemente, con todos los testimonios que existen, aún se permite Del Pino decir que “El Chino” no estuvo preso en Marruecos:
a) Jamal Ahmidan permaneció en prisión en Tetuán, entre finales de 2000 y Junio de 2003, acusado de haber matado a un hombre en una discusión. En el registro efectuado en su domicilio se encontró el Boletín Penitenciario de Marruecos, que se entrega a la excarcelación, y donde está claramente indicada la fecha de entrada, de salida, y dónde estuvo internado Jamal Ahmidan. Nada de lo que ha dicho Del Pino ni los peones han logrado poner en cuestión este documento oficial, ni las fechas allí anotadas.
b) Como “prueba” aporta Del Pino... que pasó poco tiempo en la cárcel, y por consiguiente debe haber algo extraño. En realidad, el motivo que alega la Justicia marroquí, que no llegó a condenarlo por falta de pruebas, sería motivo de liberación allí, aquí y en Pinolandia. Pero hay rumores de que pudo haber un soborno a la familia del muerto, o a un funcionario corrupto, para que Jamal saliera libre. Bien, la información que nos ha llegado es fragmentaria, y el tema está bajo la jurisdicción de Marruecos. Ni el Gobierno, ni los jueces, ni los fiscales españoles pueden hacer absolutamente nada. Pero, vamos, lo que nunca se ha visto es que el hecho de que un criminal salga antes de tiempo a la calle arroje dudas sobre su existencia (pongamos De Juana Chaos ¿no existe? Pues ¡qué alivio me dan!)
c) También cita Del Pino una carta de la hermana de Jamal, Latifa, que a él le hace sospechar que su hermano se encontraba entonces cumpliendo condena, pero en España. Dice esto porque la carta está escrita en castellano, y le manda "recuerdos de sus hermanos aportando los datos de éstos para que le puedan visitar", siguiendo una relación de nombres que, según Del Pino, residían en España. Sin embargo, esta carta es sólo una entre muchas (sólo de amigos presos ya se citan diez, en el Auto de Procesamiento), también redactadas en castellano. No sabemos por qué unos presos árabes en una cárcel española se dirigen a un amigo preso en Marruecos en castellano; quizás sea temor a que la carta no salga de España por la censura, si está escrita en árabe.
d) En la carta se incluyen datos de familiares y amigos, posiblemente para que se pida permiso al Director de la Penitenciaría "para que le puedan visitar". Pero el hecho de que el grupo sea bastante numeroso podría indicar más bien que se está tratando de gestionar los permisos a larga distancia, que en una cárcel española, donde las solicitudes se pueden pedir, y otorgar, con mucha más facilidad. Desde luego, otros familiares de Jamal declararon, y aseguraron sin resquicio para la duda, que Jamal pasó de 2000 a 2003 en dicha prisión.
e) Terminemos este bloque recordando que, para los conspiracionistas, la “versión Oficial” se “sacó de la manga” el encarcelamiento de Jamal para justificar su islamización. Pero, en realidad, esto es un absurdo. La inmensa mayoría de los jóvenes que adquieren la ideología integrista (como, de hecho, ocurre con los abertzales radicales, o los neonazis, por ejemplo) no se radicalizan en la prisión. Por lo tanto, no es imprescindible el paso por la prisión, y si se hubiera inventado un falso encarcelamiento a la historia de Jamal, lo hubieran hecho en jurisdicción española. “Inventarse" un encarcelamiento en suelo marroquí, es complicarse absurdamente la conspiración, y ponerse en manos de varios cientos de chantajistas extranjeros. De hecho, existen al menos dos pruebas testimoniales de que Jamal Ahmidan había empezado a virar hacia ideas radicales antes de su encarcelamiento: Omar, exlugarteniente de Jamal, declaró que, ya en 1999, mostraba indicios de extremismo islamista. Y el propio hermano de "El Chino" refirió que Jamal tenía sentimientos de culpa por la persona a la que había matado en Marruecos.
f) Para el Sumario del 11-M tiene escasísima importancia que Jamal se islamizara en Marruecos o en España. Pero para Del Pino, no. dado que los datos sobre la estancia de “El Chino” en Marruecos son bastante más nebulosos que sus andanzas en España, le interesa muchísimo inventarse una supuesta dependencia de la “Versión Oficial” de su encarcelamiento en Marruecos... dependencia que es un puro camelo suyo.
martes, 23 de diciembre de 2008
Los cuentos chinos de Luis del Pino -2
Etiquetas:
Conspiración,
Manipulación mediática
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