lunes, 16 de junio de 2008

Sentencia caso Gallardón vs Losantos

"Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. FEDERICO JIMENEZ LOSANTOS como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular
".
El locutor de COPE Jiménez Losantos declara tras conocer la sentencia que:
"el fallo es ridículo, el honor de Gallardón sólo vale 36.000 € y que por ese precio le seguiré criticando". La sentencia "es ridícula desde el punto de vista económico porque el honor del alcalde sólo vale seis millones de pesetas"
Por 36.000 euros, explica en su periódico digital, está dispuesto a seguir criticando a Gallardón "en defensa de las víctimas". Según el condenado:
hoy es un día negro para la libertad de expresión

Lo cierto es que la sentencia condena... Pero poco comparado con lo que se pedía. Quedan los recursos.
Luis Rodríguez Ramos, el abogado de Gallardón, pedía una multa de 168.000 euros por el delito de injurias continuadas con publicidad y que el Estado decomisara una parte de los ingresos generados por aquellos programas en los que Losantos injurió a su representado. El fiscal hizo definitivas sus conclusiones con una multa de 72.000 euros.
Por otra parte, los 36.000 euros son la multa, que podía variar de 3 a 400eu por día y el tribunal la ha tasado en 100. Queda pendiente la indemnización (que suele ser de mayor cuantía), puesto que Gallardón ejercerá la acción civil:
No procede hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haberse reservado el querellante el ejercicio de las acciones civiles al amparo del art. 112 de la LECrim.

Jiménez Losantos mintió de forma continuada.
(...) el acusado ha proferido frases en las que imputa hechos al querellante: que en el foro de ABC había dicho que no investigara el 11-m, que había que olvidarlo, que intentaba tapar o que se tape el 11-M y que se había gastado el dinero de los contribuyentes en la presentación de la querella.
(...)
Lo que la Constitución exige es que el informador transmita como “hechos”, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado al no desplegar la diligencia exigible en su comprobación, o comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aún cuando su total exactitud resulte controvertible.
En el caso presente, no se ha probado la veracidad en relación con las imputaciones realizadas.
Por ello el tribunal aclara:
En el documento 2 (CD) aportado con el escrito de querella, que obra al folio 34 de autos, consta la pregunta planteada en el acto convocado por el Diario ABC el 7 de junio de 2005 a D. Alberto Ruiz Gallardón y la respuesta que dio y en el plenario se ha procedido a la audición, recogiéndose en el hecho primero de esta resolución textualmente la pregunta y la respuesta, resultando que se pone en boca del Sr. Ruiz Gallardón cosas que no ha dicho.
(...) Tampoco es cierta la afirmación de la defensa de que todos los medios de comunicación a nivel nacional interpretaron unánimemente que en el foro de “ABC” el querellante invitaba a su partido a obviar el 11-m y huir de la radicalización.
Los testigos Dª Esperanza Aguirre, D. Ignacio González, D. Eduardo Zaplana y D. Ángel Acebes:
ponen de manifiesto que los titulares de los periódicos parten de un hecho falso: el Sr. Ruiz Gallardón no había dicho que había que obviar el 11-m.
Las manifestaciones de estos testigos en el plenario desvirtúan las alegaciones de la defensa de que las declaraciones del 7 de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono y en el mismo sentido por miembros destacados del Partido Popular.
Mientras que los testigos D. Francisco José Alcaraz Martos , D. Pedro J. Ramírez Codina y D. Luis Francisco Herrero–Tejedor Algar:
han interpretado las declaraciones del querellante en el mismo sentido que lo hizo el diario “ABC” y EL Mundo.

En definitiva, Losantos mintió:
el acusado imputó al querellante hechos falsos: que en el foro de ABC el 7 de junio había dicho que no hay que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el 11-M.
En cuanto al hecho también imputado: que se había gastado el dinero de
los contribuyentes en la presentación de la querella (..) sin que haya aportado prueba alguna para acreditarlo.
Ha de concluirse de todo ello, que el acusado cuando hizo esas afirmaciones a través de la Cadena COPE, no transmitió hechos veraces, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por el art. 20.1.d) CE.

Sobre lo de atribuirse la representación única de "las víctimas" así como publicitar la idea de que el alcalde está contra la AVT:
su primer acto como Presidente de la Comunidad de Madrid, la primera condecoración fue darle la máxima distinción a la Asociación de Víctimas; que aprobó la segunda Ley Autonómica de ayuda a las víctimas y que como Presidente de la Comunidad de Madrid y como Alcalde del Ayuntamiento de Madrid ha mantenido colaboración permanente a las víctimas.

Injurias continuadas graves y con publicidad.
el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada; realidad que no se ve alterada por el hecho de que esas frases fuesen una parte de unas declaraciones más amplias y el contexto en el que se profirieron. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos recogidos en el anterior fundamento jurídico son formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la dignidad del querellante (...) las expresiones proferidas por el acusado no están justificadas por el legítimo derecho de libertad de expresión.

De los insultos continuados con publicidad, el tribunal sentencia que:
por un lado imputó hechos falsos, conducta constitutiva de injurias ilativas, consideradas graves en el párrafo 3º del artículo 208 de Código penal y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas ( injurias imprecativas) que afectan a la dignidad del querellante y se consideran atentatorias para su honorabilidad, por lo que no plantea dudas que reúnen los elementos objetivos exigidos en el precepto citado.
(...) las expresiones proferidas, por su propio sentido gramatical son tan claramente insultantes o hirientes, que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellas, poniéndose al descubierto, con la simple manifestación y no existe duda alguna de que pretendían, vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente

1 comentario:

Evite insultos, guarde las mínimas normas de etiqueta y respeto a los demás sin por ello restringir las críticas por duras que sean. No se permite el spam, las técnicas troll ni la suplantación de nick.
Lo otro, las opiniones: cada cual es responsable de las suyas.

Archivo del blog

Datos personales