lunes, 5 de noviembre de 2007

"IUXTA ALLEGATA ET PROBATA" SENTENCIA

IUXTA ALLEGATA ET PROBATA SENTENCIA.

RELATO DE LOS HECHOS:
1º Paso) Emilio Suárez Trashorras proporciona la goma2 de Mina Conchita. Terrorista en grado de "cooperador necesario". Condena: MÁS DE 39.000 AÑOS

2º Paso) Rafá Zohuier es el nexo de Trashorras con la célula terrorista. Suministrador de la Goma2. Condena: 10 AÑOS

3º Paso)DIRIGENTE E IDEÓLOGOS:
.-Youssef Beljad ideólogo. Pertenencia a organización terrorista. Condena: 12 AÑOS
.-Hassan El Haski, IDEÓLOGO y DIRIGENTE. Pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente. Condena: 15 AÑOS
.-Mohamed Bouharrat. Pertenencia a organización terrorista que, atención, Hecho Probado 15 y Fundamento Jurídico IV.27 sin apelación posible: "Mohamed Bouharrat, como miembro del grupo yihadista, realizaba las labores de captación y recopilación de información sobre posibles objetivos para los ataques violentos, información que ponía a disposición de la célula".

4º Paso) AUTORES MATERIALES:
"Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil."
.-Jamal Zougham. Autor material de asesinato terrorista por cada una de las víctimas mortales más los cargos accesorios. MÁS DE 38.960 AÑOS DE CÁRCEL
.-Otman El Gnaoui. Idem. MÁS DE 38.960 AÑOS DE CÁRCEL

Así queda establecido el relato paso a paso indubitado, "argumentado y probado" de los hechos que llevan desde la Mina Conchita en Asturias hasta la fatídica fecha del 11 de marzo de 2004.

Los otros miembros del comando terrorista que atentó el 11M:
1º) Los suicidas de Leganes son parte fundamental (que no han sido juzgados por razones evidentes) del núcleo duro de la célula terrorista: "El Tribunal no alberga duda alguna sobre los hechos acaecidos en el piso de Martín Gaite de Leganés".
2º)Pertenencia a organización terrorista. Condena: 12 AÑOS DE CÁRCEL:
.-Fouad El Morabit Amghar
.-Hamid Ahmidan
.-Basel Ghalyoun
.-Mouhannad Almallah Dabas
.-Rachid Aglif
.-Said El Harrak
.-Abdelmahid Bouchar
.-Mohamed Larbi Ben Sellam
3º) Colaboración con organización terrorista. Condena 9 AÑOS DE CÁRCEL:
.-Abdelilah El Fadoual El Akil
4º) Falsificación de documentos oficiales. Condena 3 AÑOS DE CÁRCEL:
.-Nasreddine Bousbaa
.-Mahmoud Slimane Aoun


PRECISIONES:
.-El concepto "autoría intelectual" es un invento de los medios. Hay inductores, ideólogos y, en su grado máximo, dirigentes (que incluye los anteriores conceptos). Por mucho que repitan a partir de ahora que "no se conoce la autoría intelectual" no deja de ser, además de una consigna falsa, una idiotez. Tres personas reunidas que cometen un delito son los autores, intelectuales y materiales, pues tal concepto no existe en España sino que -una vez más- se toma de las películas de Hollywood donde sí existe el "master mind".
Un ejemplo que coincide con la célula islamista desarticulada el 24 de octubre 2007 en Burgos (el imam pedófilo): desde 2003 Ben Laden incluye España entre los objetivos preferentes de la Yihad. Tanto el propio Ladem como Setmarian y otros lugartenientes suyos han publicado infinidad de manuales sobre montaje de bombas, preparación de células y demás, ordenando matar a occidentales "civiles o militares". Estas órdenes se han encontrado, tanto en la célula de Burgos como en el PC de El Chino, suicida de Leganés.
Ahora bien: la Yihad no es una organización piramidal (como ETA), ES EL FUNCIONAMIENTO DE CÉLULAS AUTÓNOMAS. En el atentado contra españoles del Líbano o Yemen, recordemos que siempre se dice "una célula en el entorno de Al Qaeda", nada más.
.-Otro error inducido por algunos medios es el del "arma del crimen". Queda establecido, argumentado y probado por la sentencia que el explosivo utilizado es Goma2 procedente en su totalidad de Mina Conchita. Dinamita. Tanto de la marca Goma2ECO como de la Goma2EC, que, contrariamente a las falacias difundidas, y en palabras del Tribunal "seguía circulando en el año 2004", además de conservarse en mejor estado que la ECO.
.-Sobre el origen y tipo de los explosivos dice la Sentencia: "El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos".
"Toda o gran parte de la dinamita procedían de Mina Conchita".
.-Tanto la bolsa de deportes de Vallecas, como las otras dos bombas explosionadas por los TEDAX quedan perfectamente acreditadas como pruebas. Sobre el invento de que era una prueba falsa, "El Tribunal no ha encontrado indicio alguno", y queda probada la cadena de custodia.
.-Sobre la Renaul Kangoo: "La cadena de custodia está plenamente acreditada (...) No hay ninguna duda de la conexión" (con el resto de pruebas); los argumentos esgrimidos in contrario "No tienen base legal alguna".
Destaca el Tribunal: "Lo escrupuloso de la actuación policial".
.-Sobre ETA: el Tribunal ha investigado la posibilidad de una conexión en ocho informes distintos, más las "irrelevantes" declaraciones de los tres etarras durante el juicio. La conclusión es que: "Ninguna de estas informaciones avala las informaciones de la defensa".
.-Las autopsias: "Desde luego, hubo autopsia en sentido legal, se conoce la data y causa de la muerte, y no se aprecia infracción de norma jurídica alguna".
"En conclusión, se realizaron las preceptivas autopsias y se emitieron los correspondientes informes medicolegales".

El tema autopsias se cierra con un párrafo que me ha hecho notar un amigo, y donde el tribunal machaca las "grandes exclusivas" mediáticas por su nula relevancia jurídica:
"El argumento es falaz y parte de premisas falsas, con lo que la conclusión es, necesariamente, errónea. Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él, obviando así la obligación de la valoración conjunta de los datos -prueba- que permita, mediante el razonamiento, llegar a una conclusión según las reglas de la lógica y la experiencia." (Gracias Lior).

Ahora sí, por fin se puede hablar en propiedad de la V.O. de los hechos.
Espero ansioso una casación del Supremo para que aumente las penas: ¡que alguien apele, por favor!
ESTO SÍ ES LA VERSIÓN OFICIAL.

PD.
El sindicato mayoritario de la Policía Nacional, el SUP, ha anunciado que va a emprender acciones judiciales por las falsedades emitidas por medios y políticos que arrojan dudas, y lo hacen desde hace tres años, sobre el trabajo policial tras los atentados del 11-M.
José Manuel Sánchez Fornet, secretario general de este sindicato, ha confirmado que a partir de ahora van a examinar detenidamente la sentencia para ver si es posible llevar a cabo las denuncias con arguento jurídico. Sánchez Fornet ha señalado que el sindicato tiene ya tomada la decisión de actuar contra "algún responsable de un medio de comunicación, algún locutor rabioso contra algún político".

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