JOSÉ FRANCISCO DE QUEROL Y LOMBARDERO
General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar Magistrado de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
Este trabajo, en sustancia, reproduce la conferencia que impartió el 17 de marzo de 1979, en el Aula Naval de Cultura del Norte, de la Zona Marítima del Cantábrico, en Ferrol, y me ha sido facilitado por la familia del propio juez vilmente asesinado.
1ª PARTE:
"Es un hecho generalmente reconocido que la Cruz de Cristo partió en dos las etapas de la Historia. La Cronología sitúa los acontecimientos en el año tal antes de Cristo o después de Cristo. En la obra de Pasternok, "El Doctor Zivago", afirmaba uno de sus personajes que la historia propiamente dicha comienza con Cristo, Y en verdad que con él se inicia la historia de lo que llamamos Civilización Occidental.
Cristo fue un revulsivo social, el cristianismo convulsionó al mundo, en sus costumbres y en su forma de vida individual y social y, por tanto, incidió fundamentalmente en los principios que regían el comportamiento humano: el Derecho.
Todo lo creado se rige por leyes:
1º- Unas son leyes físicas, que están en la propia naturaleza de las cosas, que se cumplen matemáticamente y que el hombre no las puede alterar, como puede ser, por ejemplo, la ley de gravitación universal.
2º- Otras son leyes morales, que rigen la conducta del hombre, y también son emanación de la ley Eterna, impresa en la conciencia de los hombres, y que, cuando se refieren a las relaciones entre ellos, constituyen en el Derecho Natural, cuyas normas, son también obligatorias, aunque los hombres, dada su libertad, son capaces de infringirlas.
3º- Y, por último, otras son leyes positivas, impuestas coercitivamente por los poderes socio-políticos, con el fin de conseguir la convivencia y el orden pacífico de la comunidad.
Cristo incide en estas leyes:
- Derogando excepcionalmente la inviolabilidad natural de las leyes físicas, mediante los milagros.
- Acentuando la primacía de las normas morales, impresas por Dios en la conciencia de los hombres. ¿Quién -dice Jesús- en su corazón no distingue lo justo de lo injusto?
- Sublimando la ley positiva y su utilidad como medio y no como fin. No se hizo el hombre para la ley, sino la ley para el hombre (Cristo hizo la concreta referencia al "Sábado", pero el sentido metafórico es evidente). El hombre es siervo de la ley pero, al propio tiempo, su soberano. Es el espíritu y no la letra de la ley lo que tiene valor, lo dijo San Pablo:
"La letra mata, el espíritu vivifica ".La ley debe ser un medio para la justicia, pero es ésta la que en definitiva importa.
Cuando Jesús vino al mundo, su pueblo, el pueblo judío, gemía bajo la dominación del Imperio Romano... Roma había traído a Judea, como a todas sus colonias, lo más importante de su bagaje cultural: el Derecho; El Derecho Romano, que aún se estudia en las Facultades de casi todos países y que constituye una irresistible fascinación para las mentalidades jurídicas. El Derecho Romano, que era definido elegantemente por Celso como
"arts boni et aequi"y que descansaba en aquella maravillosa "Tria iuris praecepta" de Ulpiano:
"Honeste vivere, naeminen laedere, ius sum quique tribuendi".
Parecía imposible perfilar una síntesis mejor de la finalidad del derecho. Es evidente que la convivencia humana carecería de dificultades, si la gente, toda la gente, viviera honestamente, no lastimare a nadie y diere a cada uno lo que corresponde. Pero Cristo lo condensa todo en la más preciosa y completa regla moral:
"ama al prójimo como a ti mismo".Si este precepto se cumpliere, sobraría, por superfluo, todo o la mayor parte del derecho positivo.
Este largo preámbulo es, no obstante, necesario y me sirve de justificante para la elección del tema. El cristianismo, tan entroncado con el Derecho y la figura de Cristo, resulta para el aficionado jurista tan apasionante que pudiera decirse que una de las primeras fuentes tanto para el estudio como para la formación del derecho se halla en los Evangelios.
Pero es que, además, la historia y peripecias de Cristo tienen un hondo contenido jurídico; en efecto:
- Cristo sufrió un proceso penal.
- Cristo fue enjuiciado como presunto reo de un delito.
- Cristo fue sentenciado a pena capital.
- La sentencia fue ejecutada y Cristo murió en la Cruz.
Escribía el Abad Popot, en su obra "Un prisionero llamado Jesús ", que
En el año treinta se crucificó al hijo de María; un error judicial sirvió en lo sucesivo de lazo de unión entre Dios y sus criaturas.Analizar si hubo o no tal error judicial en el juicio y condena de Jesús es una encomienda apasionante para un profesional jurista.
La cuestión ha preocupado a diversos escritores: y, así, el dramaturgo Diego Fabri, escribió un famoso drama titulado "El proceso de Jesús". El tema de la obra, en síntesis, se centraba en la reproducción que pretendían hacer unos judíos, del siglo veinte, del juicio a que fue sometido Jesús, para intentar decidir si la condena de Cristo resultó o no correcta con arreglo a la legislación positiva vigente en el tiempo del proceso. Ante un Tribunal designado a tal fin van compareciendo en el escenario una serie de testigos, ataviados de chaqueta y corbata, con la vestimenta actual, que representan a distintos personajes evangélicos. Uno representa a Caifás, otro a Pilatos, el otro a Judas o a Pedro, o a Juan, o Lázaro, aquélla a la Virgen María, otra a María Magdalena, etc... Todos representan sus papeles con sinceridad y seriedad, como si efectivamente estuvieran testimoniando sobre hechos y cuestiones contemporáneas o recientes.
Pero, he aquí que el proceso no llega a su final. De pronto, con un aparente carácter de espontaneidad, se alzan voces desde el patio de butacas desde un palco y un proscenio, desde un pasillo por un acomodador, desde la sala de espera por la mujer de la limpieza, desde el propio escenario por un tramoyista que lo invade... Discuten con el Tribunal, gritan y apostrofan a los jueces y defienden apasionadamente al procesado. Todo está previsto y predeterminado en el entramado de la obra; pero surgen también esta vez con espontaneidad verdadera, otras voces de contagio entre diversos espectadores:
'- ¡No matéis a Cristo! ¡Jesús es inocente! ¡No nos quitéis al Señor!...
El proceso de Fabri concluye sin sentencia, pero el fallo absolutorio lo pronuncia el público y no el tribunal, es espontáneo y no meditado, y nace del corazón y no de consideraciones jurídicas.
Creo, sin embargo, que el tema debe ser abordado desde el estricto punto de vista del Derecho.
Es difícil prescindir, aún dentro del aspecto jurídico, de nuestra fe cristiana y de lo que nos enseña la Iglesia Católica. Si Cristo fue hijo de Dios, el deicidio con él cometido es manifiesto. Pero prescindiendo del aspecto teológico, debemos ceñir este estudio solamente a una objetiva y difícil desapasionada juridicidad, por lo que procuraré atenerme exclusivamente a principios de Derecho.
CONTINUARÁ...
"El juicio contra Jesus", de Wedding Fricke. Ed. Martínez Roca
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