«EXCEPTIO VERITATIS»: En el Derecho Penal, si el acusado de calumnia o injuria demuestra la verdad de los hechos por él imputados, quedará exento de responsabilidad criminal, por tratarse de un caso de atipicidad.
En los supuestos de calumnia, tal previsión se aplica con carácter incondicionado, en tanto que en los supuestos de injuria, el Código Penal sólo contempla la aplicación de la «exceptio veritatis» en los casos en que la injuria se refiere a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas. Ello no obstante, la Jurisprudencia estima aplicable la «exceptio veritatis» en las injurias entre particulares, cuando los hechos atribuidos tienen proyección o relevancia pública.
Cfr. arts. 207 y 210 CP.
Jiménez Losantos llegó a los juzgados de lo Penal de Madrid alrededor de las 12 de la mañana, esperó junto a su abogada y su testigo principal, Luis del Pino, en una sala acristalada. A unos metros se encontraban Pilar Manjón -testigo de la acusación- y la familia de Rodolfo Ruiz. Cuando el juicio iba comenzar, Losantos abandonó junto a su abogada y Luis del Pino la sala acristalada. En el camino se cruzó con Pilar Manjón, Rodolfo Ruiz y su familia. En ese instante, Losantos se giró y espetó a la hija del comisario: "Me acabas de llamar cobarde y asesino", empezó a gritar que le estaban “amenazando” y llamando “asesino”. Esta lo negaba cuando intervino el guardaespaldas de Losantos, que se encararó con la joven mientras otros familiares terciaban.
Al finalizar la vista, Federico Jiménez Losantos pidió salir por la puerta de atrás del juzgado y acompañado por su escolta, alegando su temor a ser agredido.
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