sábado, 26 de febrero de 2011

Losantos renuncia a la exceptio veritatis

Lo más destacable es que ayer viernes Federico Jiménez Losantos renunció a defenderse mediante la exceptio veritatis, es decir, demostrando que sus afirmaciones sobre el comisario Rodolfo Ruiz no eran calumnias al estar basadas en la verdad. Por el contrario, el que fuera locutor de la COPE, acompañado por el líder de los Peones Negros Luis del Pino, prefirió acogerse a la llamada doctrina de los Albertos, según sentencia del Tribunal Constitucional en 2008, por la que, Alberto Cortina y Alberto Alcocer quedaron libres por prescripción del delito pese a haber estafado a sus socios con las Torres KIO. Para interrumpir el plazo de prescripción del delito no basta la presentación de una denuncia sino su admisión a trámite. Las injurias y caluminas prescriben al año, aunque la acusación sostiene que Losantos incurrió también en un delito continuado de calumnias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que no prescribe hasta los tres años. Su abogada solicitó el sobreseimiento por considerar prescrito el delito y el juez se vio obligado a retrasar de nuevo la fecha de la vista. De este modo, Losantos consigue al menos aplazar el juicio hasta pasada la inminente campaña anual sobre la conspiranoia -cada mes de marzo desde 2004- que quedaría comercialmente empañada si hubiera sentencia condenatoria.



«EXCEPTIO VERITATIS»: En el Derecho Penal, si el acusado de calumnia o injuria demuestra la verdad de los hechos por él imputados, quedará exento de responsabilidad criminal, por tratarse de un caso de atipicidad.
En los supuestos de calumnia, tal previsión se aplica con carácter incondicionado, en tanto que en los supuestos de injuria, el Código Penal sólo contempla la aplicación de la «exceptio veritatis» en los casos en que la injuria se refiere a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas. Ello no obstante, la Jurisprudencia estima aplicable la «exceptio veritatis» en las injurias entre particulares, cuando los hechos atribuidos tienen proyección o relevancia pública.
Cfr. arts. 207 y 210 CP.


Jiménez Losantos llegó a los juzgados de lo Penal de Madrid alrededor de las 12 de la mañana, esperó junto a su abogada y su testigo principal, Luis del Pino, en una sala acristalada. A unos metros se encontraban Pilar Manjón -testigo de la acusación- y la familia de Rodolfo Ruiz. Cuando el juicio iba comenzar, Losantos abandonó junto a su abogada y Luis del Pino la sala acristalada. En el camino se cruzó con Pilar Manjón, Rodolfo Ruiz y su familia. En ese instante, Losantos se giró y espetó a la hija del comisario: "Me acabas de llamar cobarde y asesino", empezó a gritar que le estaban “amenazando” y llamando “asesino”. Esta lo negaba cuando intervino el guardaespaldas de Losantos, que se encararó con la joven mientras otros familiares terciaban.

Al finalizar la vista, Federico Jiménez Losantos pidió salir por la puerta de atrás del juzgado y acompañado por su escolta, alegando su temor a ser agredido.

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